Visas de No Inmigración
Si está planeando un viaje corto a los Estados Unidos, debe, con ciertas excepciones, obtener una visa de "no inmigrante" (temporal). Las visas temporales asumen la intención de regresar a su país de origen, pero existen algunas excepciones. regla. (H-1b, O-1, L-1, P-1).
Tipos de visas de no inmigrante
Debe elegir el propósito específico de su viaje (como turismo o ir a la escuela) y solicitar una visa especializada que autorice esa actividad y no otra. Cada tipo de visa de no inmigrante se identifica mediante una combinación de letras y números. Es posible que ya esté familiarizado con los más populares: B-2 (visitante por turismo), E-2 (inversor), F-1 (estudiante académico o de idiomas) y H-1B (trabajador en una ocupación especializada). Consulte la tabla a continuación para obtener una lista completa de los códigos y descripciones más utilizados.
Lista resumida de visas de no inmigrante
A-1. Embajadores, ministros públicos o diplomáticos de carrera, y sus cónyuges e hijos.
A-2. Otros funcionarios acreditados o empleados de gobiernos extranjeros, y sus cónyuges e hijos.
A-3. Asistentes personales, sirvientes y empleados de los titulares de visas A-1 y A-2, y sus cónyuges e hijos.
B-1. Visitantes de negocios.
B-2. Visitantes por placer o tratamiento médico.
C-1. Viajeros extranjeros en tránsito inmediato y continuo por EE.UU.
D-1. Miembros de la tripulación que necesiten aterrizar temporalmente en los EE. UU. y que partirán a bordo del mismo barco o avión en el que llegaron.
D-2. Miembros de la tripulación que necesitan aterrizar temporalmente en los EE. UU. y que partirán a bordo de un barco o avión diferente al que llegaron.
E-1. Comerciantes de tratados que trabajan para una empresa comercial estadounidense que realiza el 50 % o más de sus negocios con el país de origen del comerciante y sus cónyuges e hijos.
E-2. Inversionistas por tratado que trabajan para una empresa estadounidense con el 50 % o más de su capital de inversión proveniente del país de origen del inversionista, y sus cónyuges e hijos.
E-3. Profesionales australianos que vienen a los Estados Unidos para realizar servicios en una ocupación especializada (similar a un H-1B, pero con una asignación separada de 10,500 visas). Los cónyuges e hijos pueden acompañar al titular de la visa E-3.
F-1. Estudiantes académicos o de idiomas.
F-2. Cónyuges e hijos de titulares de visa F-1.
F-3. Ciudadanos o residentes de México o Canadá que viajen a los EE. UU. para asistir a una escuela académica.
G-1. Representantes principales designados de gobiernos extranjeros que vienen a los EE. UU. a trabajar para una organización internacional, y sus cónyuges e hijos.
G-2. Otros representantes acreditados de gobiernos extranjeros que vienen a los EE. UU. a trabajar para una organización internacional, y sus cónyuges e hijos.
G-3. Representantes de gobiernos extranjeros y sus familiares inmediatos que normalmente calificarían para visas G-1 o G-2, excepto que sus gobiernos no sean miembros de una organización internacional.
G-4. Funcionarios o empleados de organizaciones internacionales y sus cónyuges e hijos.
G-5. Asistentes, sirvientes y empleados personales de los titulares de visas G-1 a G-4, y sus cónyuges e hijos.
H-1B. Personas que trabajen en ocupaciones especializadas que requieran al menos una licenciatura o su equivalente en experiencia laboral y modelos de moda distinguidos.
H-1C. Enfermeras que trabajarán hasta por tres años en áreas de los EE. UU. donde se reconoce que escasean los profesionales de la salud.
H-2A. Trabajadores agrícolas temporales que vienen a los EE. UU. para ocupar puestos para los cuales el Departamento de Agricultura de los EE. UU. ha reconocido una escasez temporal de trabajadores estadounidenses.
H-2B. Trabajadores temporales de varios tipos que vienen a los EE. UU. para realizar trabajos temporales para los cuales hay escasez de trabajadores estadounidenses calificados y disponibles.
H-3. Aprendices temporales que vienen para una capacitación en el trabajo que no está disponible en sus países de origen.
H-4. Cónyuges e hijos de titulares de visas H-1, H-2 o H-3.
I-1. Representantes de buena fe de la prensa extranjera que vienen a los EE. UU. para trabajar únicamente en esa capacidad, y sus cónyuges e hijos.
J-1. Visitantes de intercambio que vienen a los EE. UU. para estudiar, trabajar o capacitarse como parte de un programa de intercambio reconocido oficialmente por el Departamento de Estado de los EE. UU.
J-2. Cónyuges e hijos de titulares de visa J-1.
K-1. Prometidos o prometidas de ciudadanos estadounidenses que vienen a los EE. UU. con el propósito de casarse.
K-2. Hijos menores solteros de titulares de visa K-1.
K-3. Cónyuges de peticionarios ciudadanos estadounidenses que esperan la aprobación de USCIS de su petición de visa de inmigrante y la disponibilidad de una visa de inmigrante, a quienes les gustaría ingresar a los EE. UU. y solicitar un ajuste de estatus, como un camino supuestamente más corto a través del sistema. (Esta visa casi nunca se usa, ya que en realidad tiende a no ahorrar tiempo y cuesta más).
K-4. Hijos solteros de titulares de visa K-3.
L-1. Personas transferidas dentro de la empresa que se desempeñen como gerentes, ejecutivos o personas con conocimientos especializados.
L-2. Cónyuges e hijos de titulares de visa L-1.
M-1. Estudiantes vocacionales u otros estudiantes no académicos, que no sean estudiantes de idiomas.
M-2. Cónyuges e hijos de titulares de visa M-1.
M-3. Ciudadanos o residentes de México o Canadá que viajen a los EE. UU. para asistir a una escuela vocacional.
N-8. Padres de ciertos inmigrantes especiales.
N-9. Hijos de ciertos inmigrantes especiales o titulares de visa N-9.
OTAN-1, OTAN-2, OTAN-3, OTAN-4 y OTAN-5. Representantes, funcionarios y expertos que vienen a los EE. UU. en virtud de las disposiciones aplicables del Tratado de la OTAN y sus familiares directos.
OTAN-6. Civiles que acompañan a las fuerzas militares en misiones autorizadas por el Tratado de la OTAN y sus familiares directos.
OTAN-7. Asistentes, sirvientes o empleados personales de los titulares de visas NATO-1 a NATO-6 y sus familiares directos.
O-1. Personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo.
O-2. Personal de apoyo esencial de los titulares de la visa O-1.
O-3. Cónyuges e hijos de titulares de visas O-1 y O-2.
P-1. Atletas y artistas reconocidos internacionalmente, y su personal de apoyo esencial.
P-2. Artistas que vienen a actuar en los EE. UU. a través de un programa de intercambio reconocido por el gobierno.
P-3. Artistas y animadores que vienen a los EE. UU. en grupo para presentar actuaciones culturalmente únicas.
P-4. Cónyuges e hijos de titulares de visas P-1, P-2 y P-3.
Q-1. Visitantes de intercambio que vienen a los EE. UU. para participar en programas de intercambio cultural internacional.
Q-2. (Visas Walsh) Participantes en el Programa Cultural y de Capacitación del Proceso de Paz de Irlanda
Q-3. Cónyuges e hijos de titulares de visa Q-1.
R-1. Ministros y otros trabajadores de religiones reconocidas.
R-2. Cónyuges e hijos de titulares de visa R-1.
S-5. Personas que vienen a los EE. UU. para proporcionar información a las autoridades estadounidenses sobre una organización criminal.
S-6. Personas que vienen a los EE. UU. para proporcionar información a las autoridades estadounidenses sobre una organización terrorista.
T-1. Víctimas de trata de personas.
T-2, T-3. Cónyuges e hijos de víctimas de trata.
TENNESSE. Visas comerciales para canadienses y mexicanos.
U-1. Personas que han sufrido "abuso físico o mental sustancial" como resultado de ciertas infracciones penales estadounidenses, incluida la violencia doméstica, y que están ayudando a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley.
U-2, U-3. Cónyuges e hijos de titulares de visa U-1.
V. Cónyuges e hijos de solicitantes residentes permanentes legales de los EE. UU. que ya han esperado tres años para la aprobación de su solicitud de visa o para que una visa de inmigrante esté disponible, siempre que su solicitud de visa haya sido presentada el 21 de diciembre de 2000 o antes.