top of page

Visas de No Inmigración

Si está planeando un viaje corto a los Estados Unidos, debe, con ciertas excepciones, obtener una visa de "no inmigrante" (temporal). Las visas temporales asumen la intención de regresar a su país de origen, pero existen algunas excepciones. regla. (H-1b, O-1, L-1, P-1). 

Tipos de visas de no inmigrante

 

Debe elegir el propósito específico de su viaje (como turismo o ir a la escuela) y solicitar una visa especializada que autorice esa actividad y no otra. Cada tipo de visa de no inmigrante se identifica mediante una combinación de letras y números. Es posible que ya esté familiarizado con los más populares: B-2 (visitante por turismo), E-2 (inversor), F-1 (estudiante académico o de idiomas) y H-1B (trabajador en una ocupación especializada). Consulte la tabla a continuación para obtener una lista completa de los códigos y descripciones más utilizados.

Lista resumida de visas de no inmigrante

  • A-1. Embajadores, ministros públicos o diplomáticos de carrera, y sus cónyuges e hijos.

  • A-2. Otros funcionarios acreditados o empleados de gobiernos extranjeros, y sus cónyuges e hijos.

  • A-3. Asistentes personales, sirvientes y empleados de los titulares de visas A-1 y A-2, y sus cónyuges e hijos.

  • B-1. Visitantes de negocios.

  • B-2. Visitantes por placer o tratamiento médico.

  • C-1. Viajeros extranjeros en tránsito inmediato y continuo por EE.UU.

  • D-1. Miembros de la tripulación que necesiten aterrizar temporalmente en los EE. UU. y que partirán a bordo del mismo barco o avión en el que llegaron.

  • D-2. Miembros de la tripulación que necesitan aterrizar temporalmente en los EE. UU. y que partirán a bordo de un barco o avión diferente al que llegaron.

  • E-1. Comerciantes de tratados que trabajan para una empresa comercial estadounidense que realiza el 50 % o más de sus negocios con el país de origen del comerciante y sus cónyuges e hijos.

  • E-2. Inversionistas por tratado que trabajan para una empresa estadounidense con el 50 % o más de su capital de inversión proveniente del país de origen del inversionista, y sus cónyuges e hijos.

  • E-3. Profesionales australianos que vienen a los Estados Unidos para realizar servicios en una ocupación especializada (similar a un H-1B, pero con una asignación separada de 10,500 visas). Los cónyuges e hijos pueden acompañar al titular de la visa E-3.

  • F-1. Estudiantes académicos o de idiomas.

  • F-2. Cónyuges e hijos de titulares de visa F-1.

  • F-3. Ciudadanos o residentes de México o Canadá que viajen a los EE. UU. para asistir a una escuela académica.

  • G-1. Representantes principales designados de gobiernos extranjeros que vienen a los EE. UU. a trabajar para una organización internacional, y sus cónyuges e hijos.

  • G-2. Otros representantes acreditados de gobiernos extranjeros que vienen a los EE. UU. a trabajar para una organización internacional, y sus cónyuges e hijos.

  • G-3. Representantes de gobiernos extranjeros y sus familiares inmediatos que normalmente calificarían para visas G-1 o G-2, excepto que sus gobiernos no sean miembros de una organización internacional.

  • G-4. Funcionarios o empleados de organizaciones internacionales y sus cónyuges e hijos.

  • G-5. Asistentes, sirvientes y empleados personales de los titulares de visas G-1 a G-4, y sus cónyuges e hijos.

  • H-1B. Personas que trabajen en ocupaciones especializadas que requieran al menos una licenciatura o su equivalente en experiencia laboral y modelos de moda distinguidos.

  • H-1C. Enfermeras que trabajarán hasta por tres años en áreas de los EE. UU. donde se reconoce que escasean los profesionales de la salud.

  • H-2A. Trabajadores agrícolas temporales que vienen a los EE. UU. para ocupar puestos para los cuales el Departamento de Agricultura de los EE. UU. ha reconocido una escasez temporal de trabajadores estadounidenses.

  • H-2B. Trabajadores temporales de varios tipos que vienen a los EE. UU. para realizar trabajos temporales para los cuales hay escasez de trabajadores estadounidenses calificados y disponibles.

  • H-3. Aprendices temporales que vienen para una capacitación en el trabajo que no está disponible en sus países de origen.

  • H-4. Cónyuges e hijos de titulares de visas H-1, H-2 o H-3.

  • I-1. Representantes de buena fe de la prensa extranjera que vienen a los EE. UU. para trabajar únicamente en esa capacidad, y sus cónyuges e hijos.

  • J-1. Visitantes de intercambio que vienen a los EE. UU. para estudiar, trabajar o capacitarse como parte de un programa de intercambio reconocido oficialmente por el Departamento de Estado de los EE. UU.

  • J-2. Cónyuges e hijos de titulares de visa J-1.

  • K-1. Prometidos o prometidas de ciudadanos estadounidenses que vienen a los EE. UU. con el propósito de casarse.

  • K-2. Hijos menores solteros de titulares de visa K-1.

  • K-3. Cónyuges de peticionarios ciudadanos estadounidenses que esperan la aprobación de USCIS de su petición de visa de inmigrante y la disponibilidad de una visa de inmigrante, a quienes les gustaría ingresar a los EE. UU. y solicitar un ajuste de estatus, como un camino supuestamente más corto a través del sistema. (Esta visa casi nunca se usa, ya que en realidad tiende a no ahorrar tiempo y cuesta más).

  • K-4. Hijos solteros de titulares de visa K-3.

  • L-1. Personas transferidas dentro de la empresa que se desempeñen como gerentes, ejecutivos o personas con conocimientos especializados.

  • L-2. Cónyuges e hijos de titulares de visa L-1.

  • M-1. Estudiantes vocacionales u otros estudiantes no académicos, que no sean estudiantes de idiomas.

  • M-2. Cónyuges e hijos de titulares de visa M-1.

  • M-3. Ciudadanos o residentes de México o Canadá que viajen a los EE. UU. para asistir a una escuela vocacional.

  • N-8. Padres de ciertos inmigrantes especiales.

  • N-9. Hijos de ciertos inmigrantes especiales o titulares de visa N-9.

  • OTAN-1, OTAN-2, OTAN-3, OTAN-4 y OTAN-5. Representantes, funcionarios y expertos que vienen a los EE. UU. en virtud de las disposiciones aplicables del Tratado de la OTAN y sus familiares directos.

  • OTAN-6. Civiles que acompañan a las fuerzas militares en misiones autorizadas por el Tratado de la OTAN y sus familiares directos.

  • OTAN-7. Asistentes, sirvientes o empleados personales de los titulares de visas NATO-1 a NATO-6 y sus familiares directos.

  • O-1. Personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo.

  • O-2. Personal de apoyo esencial de los titulares de la visa O-1.

  • O-3. Cónyuges e hijos de titulares de visas O-1 y O-2.

  • P-1. Atletas y artistas reconocidos internacionalmente, y su personal de apoyo esencial.

  • P-2. Artistas que vienen a actuar en los EE. UU. a través de un programa de intercambio reconocido por el gobierno.

  • P-3. Artistas y animadores que vienen a los EE. UU. en grupo para presentar actuaciones culturalmente únicas.

  • P-4. Cónyuges e hijos de titulares de visas P-1, P-2 y P-3.

  • Q-1. Visitantes de intercambio que vienen a los EE. UU. para participar en programas de intercambio cultural internacional.

  • Q-2. (Visas Walsh) Participantes en el Programa Cultural y de Capacitación del Proceso de Paz de Irlanda  

  • Q-3. Cónyuges e hijos de titulares de visa Q-1.

  • R-1. Ministros y otros trabajadores de religiones reconocidas.

  • R-2. Cónyuges e hijos de titulares de visa R-1.

  • S-5. Personas que vienen a los EE. UU. para proporcionar información a las autoridades estadounidenses sobre una organización criminal.

  • S-6. Personas que vienen a los EE. UU. para proporcionar información a las autoridades estadounidenses sobre una organización terrorista.

  • T-1. Víctimas de trata de personas.

  • T-2, T-3. Cónyuges e hijos de víctimas de trata.

  • TENNESSE. Visas comerciales para canadienses y mexicanos.

  • U-1. Personas que han sufrido "abuso físico o mental sustancial" como resultado de ciertas infracciones penales estadounidenses, incluida la violencia doméstica, y que están ayudando a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley.

  • U-2, U-3. Cónyuges e hijos de titulares de visa U-1.

  • V. Cónyuges e hijos de solicitantes residentes permanentes legales de los EE. UU. que ya han esperado tres años para la aprobación de su solicitud de visa o para que una visa de inmigrante esté disponible, siempre que su solicitud de visa haya sido presentada el 21 de diciembre de 2000 o antes.

bottom of page