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VISADO P-1

Deportistas y Grupos de Entretenimiento

La visa P-1 es una visa dual

La categoría de visa P cubre atletas, artistas y artistas culturales. Hay tres clasificaciones de visa diferentes dentro de esta categoría. Las visas P-1 son para atletas y artistas de grupo que han sido reconocidos internacionalmente como destacados durante un período prolongado y continuo. Las visas P-2 son para artistas que forman parte de intercambios internacionales recíprocos. Las visas P-3 son para personas que vienen a enseñar o entrenar como artistas o animadores, individualmente o como parte de un grupo, bajo un programa culturalmente único. Las visas P también están disponibles para el personal de apoyo esencial. Las visas P-4 están disponibles para los cónyuges e hijos de los titulares de visas P-1, P-2 y P-3.

 

Atletas P-1A:

 

La clasificación P-1A se aplica a un extranjero que viene a los EE. UU. temporalmente para desempeñarse en una competencia atlética específica como atleta, individualmente o como parte de un grupo o equipo, a un nivel de desempeño reconocido internacionalmente.

 

Grupo de entretenimiento P-1B:

 

La clasificación P-1B se aplica a un extranjero que viene temporalmente para actuar como miembro de un grupo de entretenimiento con sede en el extranjero que ha sido reconocido internacionalmente como destacado en la disciplina durante un período de tiempo sostenido y sustancial. Esta persona también debe haber tenido una relación sostenida y sustancial con el grupo (normalmente durante al menos un año) y/o brindar funciones integrales para el desempeño del grupo.

Validez de una Visa P-1:

La validez de la visa P-1 varía, ya que los titulares de la visa son admitidos por el tiempo necesario para completar su evento, competencia o actuación. Sin embargo, P-1A (atletas) puede ser admitido por un período de hasta 5 años con una extensión de hasta 5 años y P-1B (grupo de entretenimiento) no puede exceder 1 año.

 

Intercambio recíproco P-2:

 

La clasificación P-2 se aplica a una persona que viene temporalmente a actuar como artista o animador individualmente o como parte de un grupo, que actuará bajo un programa de intercambio recíproco entre una organización en los EE. UU. y una organización en otro país.

Cuándo presentar:

Las peticiones deben presentarse lo antes posible, pero no más de 6 meses antes de que comience el empleo propuesto o se requiera la extensión de la estadía. Si la petición no se presenta al menos 45 días antes de que comience el empleo, es posible que no se complete el procesamiento de la petición y la posterior emisión de la visa antes de que se requieran los servicios de la persona o finalice la autorización de empleo anterior.

 

Validez de una Visa P-2:

 

Las visas P-2 se otorgan por el tiempo necesario para completar el evento hasta por un año y prórrogas por un período similar.

 

P-3 Artistas Culturalmente Únicos:

 

La clasificación P-3 es para artistas o animadores, individualmente o en grupo, que vienen a los EE. UU. con el propósito de desarrollar, interpretar, representar, entrenar o enseñar un estilo étnico, folclórico, cultural, musical, teatral o artístico único o tradicional. actuación o presentación. El titular de la visa P-3 debe venir a los EE. UU. para participar en un evento cultural comercial o no comercial que mejorará la comprensión o el desarrollo de su forma de arte.

Cuándo presentar:

Las peticiones deben presentarse lo antes posible, pero no más de 6 meses antes de que comience el empleo propuesto o se requiera la extensión de la estadía. Si la petición no se presenta al menos 45 días antes de que comience el empleo, es posible que no se complete el procesamiento de la petición y la posterior emisión de la visa antes de que se requieran los servicios de la persona o finalice la autorización de empleo anterior.

 

Validez de una Visa P-3:

 

Las visas P-3 se otorgan por el tiempo necesario para completar el evento hasta por un año y prórrogas por un período similar.

 

Personal de apoyo esencial:

 

Esta categoría se aplica a las personas que son parte integral del desempeño de un P-1, P-2 o P-3 “porque él o ella realiza servicios de apoyo que no pueden ser realizados fácilmente por un trabajador estadounidense y que son esenciales para el desempeño exitoso”. La persona debe tener las calificaciones apropiadas para realizar los servicios, conocimiento crítico de los servicios específicos y experiencia en la prestación de dicho apoyo.

Cuándo presentar:

Las peticiones deben presentarse lo antes posible, pero no más de 6 meses antes de que comience el empleo propuesto o se requiera la extensión de la estadía. Si la petición no se presenta al menos 45 días antes de que comience el empleo, es posible que no se complete el procesamiento de la petición y la posterior emisión de la visa antes de que se requieran los servicios de la persona o finalice la autorización de empleo anterior.

 

Validez de visa para personal de apoyo esencial:

 

Las visas para personal de apoyo esencial se otorgan por el tiempo necesario para completar el evento hasta por un año y prórrogas por un período similar.

P-4 Cónyuges y Dependientes

Un cónyuge e hijos pueden recibir visas P-4 para acompañar a un titular de visa P-1, P-2 o P-3. Los titulares de visas P-4 solo podrán ser admitidos por el mismo período de tiempo que el beneficiario principal.

¿Qué sucede después de que se aprueba una petición de visa P-1, P-2 o P-3?

Solicitar la Visa:

Si el beneficiario de la petición de visa P se encuentra fuera del país cuando se aprueba la petición, debe solicitar una visa en un Consulado de los Estados Unidos.

Algunos beneficiarios pueden estar exentos de visa. En esos casos, el aviso de aprobación I-129 se envía al puerto de entrada (POE) donde el beneficiario tiene la intención de solicitar la admisión. Para conocer los procedimientos específicos sobre los procedimientos de solicitud de visa, la documentación requerida y la exención de inelegibilidad de visa, visite Servicios de Visa en el Departamento de Estado.

Si el beneficiario ya se encuentra en los EE. UU. y está cambiando de un estatus de no inmigrante a otro, no se requiere una visa. Sin embargo, es posible que se requiera una visa si el beneficiario sale posteriormente de los EE. UU. y desea volver a ingresar.

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