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- Immigration Lawyer Boston, MA | Vartanian Law Firm | Since 1960
Boston immigration attorneys since 1960. We handle employment visas, family green cards, deportation defense & asylum. Serving the greater Boston area. BOUTIQUE BUFETE DE ABOGADOS Inmigración Privacidad de datos Deportes y Entretenimiento PRACTICE AREAS PRÁCTICA AREAS VISAS DE NO INMIGRANTE Si está planeando un viaje corto a los Estados Unidos, debe, con ciertas excepciones, obtener una visa de "no inmigrante" (temporal). Las visas temporales asumen la intención de regresar a su país de origen, pero existen algunas excepciones a esa regla. ( H-1b , O-1 , L-1 , P-1 ). CIUDADANÍA La naturalización es el proceso mediante el cual se confiere la ciudadanía estadounidense a un ciudadano o nacional extranjero después de que cumpla con los requisitos establecidos por el USCIS. VISAS DE INMIGRANTE Solicitar la residencia permanente en los EE. UU. basada en una oferta de empleo es generalmente un proceso de tres pasos que involucra al Departamento de Trabajo de los EE. UU. y al Servicio de Inmigración y Naturalización. ( PERMANENTE ) OUR VISION NUESTRA VISIÓN Desde 1960, nuestra familia ha disfrutado de un éxito extraordinario en la práctica de inmigración en nombre de cónyuges, hijos y padres de inmigrantes. Nos especializamos en todas las áreas de la ley de inmigración y naturalización, como el empleo y la familia a través de peticiones, visas temporales, asilo político, adopciones, casos de remoción (deportación) y presentaciones de mandamus en un tribunal federal. Algunos de nuestros servicios se extienden más allá del ámbito de Inmigración, hemos representado a clientes en el área de transacciones de bienes raíces comerciales y residenciales y ahora nos estamos expandiendo al área de Protección de Datos, particularmente en el campo de Deportes y Entretenimiento. El compromiso de Vartanian & Vartanian Immigration Law Office con cada caso se extiende más allá de la aprobación de la residencia permanente. Alentamos a los clientes a continuar utilizando la oficina con cualquier asistencia relacionada con la inmigración, como el reemplazo y las extensiones de la tarjeta verde y, finalmente, el proceso de naturalización. Vartanian Law Firm representa a clientes en todo EE. UU. y no se limita a ayudar a clientes en Massachusetts, durante años hemos ayudado a clientes en lugares tan lejanos como California y Florida. CONTACT CONTACTO nosotros NUESTRAS Oficinas Oficina de Boston 2 Plaza Libertad piso 8 Boston, MA 02109 Oficina de Nuevo Hampshire Calle Storrs 119 Concordia, Nueva Hampshire 03301 Correo electrónico: greg@immigrationboston.com Teléfono: 617-523-5689 Para cualquier consulta general, por favor rellene el siguiente formulario de contacto: Primer nombre Apellido Correo electrónico Tema Mensaje Enviar ¡Gracias por enviar! DE REGRESO CIMA
- O-1 Visa Lawyer Boston | Extraordinary Ability Visa Attorney | Vartanian
Boston O-1 visa attorneys helping individuals of extraordinary ability in sciences, arts, education, business and athletics obtain US work authorization. Since 1960. Visa 0-1 Alienígenas con habilidad extraordinaria Resumen básico La categoría O está reservada para: Extranjeros con habilidades extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo (O-1), el personal de apoyo del artista o deportista (O-2), y el cónyuge y/o hijos del O-1) (O-3). Para calificar, el extranjero debe venir a los EE. UU. para trabajar en su área de habilidad o logro extraordinario. Actualmente no hay límite anual para las visas O. Habilidad Extraordinaria O-1 (Ciencias, Educación, Negocios o Atletismo) La categoría O-1 se aplica a los extranjeros que vienen temporalmente y que tienen una habilidad extraordinaria en las ciencias, la educación, los negocios o el atletismo (sin incluir las artes, el cine o la televisión). Requisitos del documento de petición Un empleador estadounidense debe presentar la petición (Formulario I-129) con: Una opinión consultiva por escrito de un grupo de pares (incluidas las organizaciones laborales) o una persona designada por el grupo con experiencia en el área de habilidad del extranjero; Una copia de cualquier contrato escrito entre el empleador y el extranjero o un resumen de los términos del acuerdo oral bajo el cual se empleará al extranjero; Evidencia de que el extranjero ha recibido un premio importante reconocido internacionalmente, como un Premio Nobel, o evidencia de al menos tres de los siguientes: Recepción de premios o galardones reconocidos nacional o internacionalmente por la excelencia en el campo del esfuerzo; Membresía en asociaciones en el campo para el cual se busca la clasificación que requieren logros sobresalientes, a juicio de expertos internacionales reconocidos; Material publicado en publicaciones comerciales importantes o profesionales, periódicos u otros medios importantes sobre el extranjero y su trabajo en el campo para el cual se solicita la clasificación; Contribuciones científicas, académicas o comerciales originales de gran importancia en el campo; Autoría de artículos académicos en revistas profesionales u otros medios importantes en el campo para el cual se solicita la clasificación; Autoría de artículos académicos en revistas profesionales u otros medios importantes en el campo para el cual se solicita la clasificación; Un salario alto u otra remuneración por servicios como lo demuestran los contratos u otra evidencia confiable; Participación en un panel, o individualmente, como juez del trabajo de otros en el mismo o en un campo de especialización afín a ese campo para el cual se busca la clasificación; Empleo en una capacidad crítica o esencial para organizaciones y establecimientos que tienen una reputación distinguida. Si los estándares anteriores no se aplican fácilmente a la ocupación del extranjero, el peticionario puede presentar pruebas comparables para establecer la elegibilidad del extranjero. Habilidad Extraordinaria O-1 (Artes, Cine o Televisión) La categoría O-1 también se aplica a los extranjeros que vienen temporalmente y tienen una habilidad extraordinaria en las artes o un logro extraordinario en la industria cinematográfica o televisiva. Requisitos del documento de petición Un empleador estadounidense debe presentar la petición I-129 con: Una opinión consultiva por escrito, que describa la capacidad del extranjero de la siguiente manera: Si la petición se basa en la habilidad extraordinaria del extranjero en las artes, la consulta debe ser de un grupo de pares (incluyendo organizaciones laborales) en el campo de actividad del extranjero; o una persona o personas designadas por el grupo con experiencia en el área de habilidad del extranjero. Si la petición se basa en los logros extraordinarios del extranjero en la industria cinematográfica o televisiva, se requieren consultas separadas de una organización laboral y administrativa con experiencia en el campo de actividad del extranjero. Una copia de cualquier contrato escrito entre el empleador y el extranjero o un resumen de los términos del acuerdo oral bajo el cual se empleará al extranjero; Evidencia de que el extranjero ha recibido, o ha sido nominado para, importantes premios o premios nacionales o internacionales en el campo en particular, como un Premio de la Academia, un Emmy, un Grammy o un Premio del Sindicato de Directores, o evidencia de al menos tres de los siguientes: Prestó o realizará servicios como participante principal o protagonista en producciones o eventos que tienen una reputación distinguida como lo demuestran críticas críticas, anuncios, comunicados publicitarios, publicaciones, contratos o patrocinios; Logró el reconocimiento nacional o internacional por sus logros, como lo muestran las reseñas críticas u otros materiales publicados por o sobre el individuo en los principales periódicos, revistas especializadas, revistas u otras publicaciones; Un registro de grandes éxitos comerciales o aclamados por la crítica, como lo muestran indicadores tales como título, calificación o posición en el campo, recibos de taquilla, calificaciones de películas o televisión y otros logros ocupacionales informados en revistas especializadas, periódicos importantes u otras publicaciones; Recibió un reconocimiento significativo por sus logros de parte de organizaciones, críticos, agencias gubernamentales u otros expertos reconocidos en el campo en el que participa el extranjero, y los testimonios indican claramente la autoridad del autor, la experiencia y el conocimiento de los logros del extranjero; Un salario alto u otra remuneración sustancial por servicios en relación con otros en el campo, como lo demuestran los contratos u otra evidencia confiable; o Si los estándares anteriores no se aplican fácilmente a la ocupación del extranjero, el peticionario puede presentar pruebas comparables para establecer la elegibilidad del extranjero. Personal de apoyo O-2 La categoría O-2 se aplica a los extranjeros que acompañan a un artista o atleta O-1 para asistir en un evento o actuación específica. Esta persona estaría actuando como una parte esencial e integral del desempeño artístico o atlético de un artista o atleta O-1 porque él o ella realiza servicios de apoyo que no pueden ser realizados fácilmente por un trabajador estadounidense y que son esenciales para el desempeño exitoso de el O-1. Requisitos del documento de petición La petición debe ser presentada por un empleador estadounidense junto con la presentación de la petición de extranjero O-1 y debe presentarse ante: Una opinión consultiva por escrito. Si la petición O-2 es para un extranjero que acompaña a un extranjero O-1 con habilidades extraordinarias en las artes, la opinión debe ser de una organización laboral con experiencia en el área de habilidad involucrada. Si la petición O-2 es para un extranjero que acompaña a un extranjero O-1 de logros extraordinarios en el campo del cine o la televisión, la opinión debe ser de una organización laboral y una organización de gestión con experiencia en el área de habilidad involucrada. Evidencia de la esencialidad actual, las habilidades críticas y la experiencia del extranjero O-2 con el extranjero O-1, y que el extranjero tiene una experiencia sustancial utilizando las habilidades críticas y los servicios de apoyo esenciales para el O-1. En el caso de una producción cinematográfica o televisiva específica, la evidencia deberá establecer que la producción significativa ha tenido lugar fuera de los EE. UU. y tendrá lugar dentro de los EE. UU. y que la participación continua del extranjero es esencial para la finalización exitosa de la producción. . Dependientes O-3 Los cónyuges e hijos menores (dependientes) de los O-1 son admitidos bajo el estatus O-3 con las mismas restricciones que el principal. Es posible que no funcionen en los EE. UU. bajo esta clasificación.
- Business Immigration Lawyer Boston | Employer Visa Attorney | Vartanian
Boston business immigration lawyers handling employment-based green cards, H-1B, L-1, O-1 and TN visas for employers and professionals. Counsel since 1960. Inmigración basada en negocios Comerciantes de Tratados e Inversores de Tratados La Ley de Inmigración y Nacionalidad otorga el estatus de visa de no inmigrante a un nacional de un país con el que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación que viene a Estados Unidos para realizar un comercio sustancial, incluido el comercio de servicios o tecnología, principalmente entre los Estados Unidos y el país del tratado, o para desarrollar y dirigir las operaciones de una empresa en la que el nacional haya invertido o esté en proceso de invertir una cantidad sustancial de capital. Requisitos: Comerciante por Tratado El solicitante debe ser nacional de un país tratado; La empresa comercial por la cual el solicitante viene a los EE. UU. debe tener la nacionalidad del país del tratado; El comercio internacional debe ser "sustancial" en el sentido de que hay un volumen considerable y continuo de comercio; El comercio debe ser principalmente entre los EE. UU. y el país del tratado, lo que se define como que más del 50 por ciento del comercio internacional involucrado debe ser entre los EE. UU. y el país de nacionalidad del solicitante; Comercio significa el intercambio internacional de bienes, servicios y tecnología. El título de los artículos comerciales debe pasar de una parte a la otra; y El solicitante debe estar empleado en una capacidad de supervisión o ejecutiva, o poseer habilidades altamente especializadas esenciales para el funcionamiento eficiente de la empresa. Los trabajadores ordinarios calificados o no calificados no califican. Requisitos: Inversionista por Tratado El inversionista, ya sea una persona física o jurídica, debe ser nacional de un país tratado; La inversión debe ser sustancial. Debe ser suficiente para garantizar el buen funcionamiento de la empresa. El porcentaje de inversión para una empresa comercial de bajo costo debe ser mayor que el porcentaje de inversión en una empresa de alto costo; La inversión debe ser una empresa operativa real. La inversión especulativa o ociosa no califica. Los fondos no comprometidos en una cuenta bancaria o valor similar no se consideran una inversión; La inversión puede no ser marginal. Debe generar ingresos significativamente mayores que solo para brindar un sustento al inversionista y su familia, o debe tener un impacto económico significativo en los Estados Unidos; El inversionista debe tener el control de los fondos y la inversión debe estar en riesgo en el sentido comercial. No se permiten los préstamos garantizados con los activos de la empresa de inversión; y El inversionista debe venir a los EE. UU. para desarrollar y dirigir la empresa. Si el solicitante no es el inversionista principal, debe estar empleado en una capacidad de supervisión, ejecutiva o altamente especializada. Los trabajadores ordinarios calificados y no calificados no califican. Documentos requeridos Cada solicitante de la visa debe pagar una tarifa de solicitud no reembolsable de US $ 100 y presentar: Un formulario de solicitud DS-156E, completado y firmado. Los formularios en blanco están disponibles sin cargo en todas las oficinas consulares de los Estados Unidos. Un pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos y con una fecha de validez de al menos seis meses más allá del período de estadía previsto del solicitante en los Estados Unidos. Si más de una persona está incluida en el pasaporte, cada persona debe completar una solicitud. Una (1) fotografía 2x2. Consulte el formato de foto requerido explicado en Requisitos de fotografía para no inmigrantes. Todos los solicitantes de visa de no inmigrante de sexo masculino entre las edades de 16 y 45 años, independientemente de su nacionalidad y de dónde presenten la solicitud, deben completar y enviar un formulario DS-157 además de la Solicitud de visa de no inmigrante (DS-156E). Como parte del proceso de solicitud de visa, se requiere una entrevista en la sección consular de la embajada para casi todos los solicitantes de visa. El tiempo de espera para una cita de entrevista para los solicitantes puede variar, por lo que se recomienda encarecidamente la solicitud anticipada de visa. Durante la entrevista para la visa, se tomará un escaneo rápido de huellas dactilares de dos dígitos y sin tinta, así como una fotografía digital. Algunos solicitantes necesitarán una evaluación adicional y serán notificados cuando presenten la solicitud. Documentación opcional Un solicitante de una visa de Comerciante por Tratado (E-1) o Inversionista por Tratado (E-2) primero debe establecer que la empresa comercial o empresa de inversión cumple con los requisitos de la ley. El funcionario consular proporcionará al solicitante formularios especiales para este fin. También se le puede pedir a un solicitante que proporcione evidencia que ilustre que la estadía en los EE. UU. será temporal. Es imposible especificar la forma exacta que deben tomar las pruebas ya que las circunstancias de los solicitantes varían mucho. Puerto de entrada de EE. UU. Una visa le permite a un ciudadano extranjero que viene del extranjero viajar al puerto de entrada de los Estados Unidos y solicitar permiso para ingresar a los Estados Unidos. Los solicitantes deben saber que una visa no garantiza la entrada a los Estados Unidos. Los funcionarios del Departamento de Seguridad Nacional, Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de los EE. UU. tienen autoridad para permitir o denegar la admisión a los Estados Unidos. Si se le permite ingresar a los EE. UU., el funcionario de CBP determinará la duración de su visita en el registro de llegada y salida. (Formulario I-94). Dado que el Formulario I-94 documenta su estadía autorizada en los EE. UU., es muy importante que lo conserve en su pasaporte. A su llegada (a un aeropuerto internacional, puerto marítimo o cruce fronterizo terrestre), se le inscribirá en el programa de entrada y salida US-VISIT. Además, algunos viajeros también deberán registrar su entrada y salida de los EE. UU. con el registro especial programa. El sitio de Internet del Departamento de Seguridad Nacional, Aduanas y Protección Fronteriza ofrece información adicional sobre los requisitos de Admisión/Ingreso. Miembros de la familia Los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años, independientemente de su nacionalidad, pueden recibir visas E derivadas para acompañar al extranjero principal. Los dependientes no están autorizados a trabajar en los Estados Unidos. Los siguientes países son elegibles para visas E-1 y E-2 a menos que se indique con un asterisco: Argentina, Australia, Austria, Bangladesh**, Bélgica, Bolivia*, Bosnia-Herzegovina, Brunei*, Bulgaria**, Camerún**, Canadá, Colombia, Congo**, Costa Rica, Croacia, Checoslovaquia**, Dinamarca*, Egipto**, Estonia*, Etiopía, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia*, Granada**, Honduras, Irán, Irlanda*, Israel*, Italia, Japón, Kazajstán**, Corea, Kirguistán**, Letonia*, Liberia , Luxemburgo, México, Moldavia**, Marruecos**, Países Bajos, Noruega, Omán, Pakistán, Panamá**, Paraguay, Filipinas, Polonia**, Rumania**, Senegal**, República Eslovaca**, Eslovenia, España, Sri Lanka**, Surinam, Suecia, Suiza, Taiwán, Tailandia, Togo, Túnez**, Turquía, Reino Unido, Yugoslavia. * indica que el país es elegible solo para la visa E-1 ** indica que el país es elegible solo para la visa E-2 Inmigración a través de la inversión Visión de conjunto Bajo la sección 203(b)(5) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), 8 USC § 1153(b)(5), 10,000 visas de inmigrantes por año están disponibles para personas calificadas que buscan el estatus de residente permanente sobre la base de su compromiso en una nueva empresa comercial. De las 10,000 visas de inversionista (es decir, visas EB-5) disponibles anualmente, 5,000 se reservan para aquellos que solicitan bajo un programa piloto que involucra un "Centro Regional" designado por CIS. Un "Centro Regional:" Sea una entidad, organización o agencia que haya sido aprobada como tal por el Servicio; Se enfoca en un área geográfica específica dentro de los Estados Unidos; y , Busca promover el crecimiento económico mediante el aumento de las ventas de exportación, la mejora de la productividad regional, la creación de nuevos puestos de trabajo y el aumento de la inversión de capital nacional. Los "inversionistas extranjeros" deben: Demostrar que se está realizando una "inversión calificada" (ver a continuación) en una nueva empresa comercial ubicada dentro de un Centro Regional aprobado; y, Demostrar, utilizando metodologías razonables, que la nueva empresa comercial realmente crea 10 o más puestos de trabajo, ya sea directa o indirectamente, a través de los ingresos generados por el aumento de las exportaciones, la mejora de la productividad regional, la creación de empleo o el aumento de la inversión de capital nacional como resultado del programa piloto. Elegibilidad El estatus de residente permanente basado en la elegibilidad EB-5 está disponible para inversionistas, ya sea solos o que vengan con su cónyuge e hijos solteros. Los extranjeros elegibles son aquellos que han invertido, o están activamente en el proceso de invertir, la cantidad requerida de capital en una nueva empresa comercial que han establecido. Además, deben demostrar que esta inversión beneficiará a la economía de los Estados Unidos y creará la cantidad necesaria de empleos de tiempo completo para personas calificadas dentro de los Estados Unidos. En general, las "personas elegibles" incluyen aquellas: Quienes establecen una nueva empresa comercial por: crear un negocio original; comprar un negocio existente y, simultánea o posteriormente, reestructurar o reorganizar el negocio de modo que resulte una nueva empresa comercial; o ampliar un negocio existente en un 140 por ciento del número de puestos de trabajo o valor neto antes de la inversión, o retener todos los puestos de trabajo existentes en un negocio en problemas que ha perdido el 20 por ciento de su valor neto en los últimos 12 a 24 meses; y Quienes han invertido, o quienes están activamente en el proceso de invertir, en una nueva empresa comercial: por lo menos $1,000,000, o al menos $500,000 cuando la inversión se realiza en un "área de empleo objetivo", que es un área que ha experimentado un desempleo de al menos el 150 por ciento de la tasa promedio nacional o un área rural designada por la OMB; y Cuya participación en una nueva empresa comercial beneficiará a la economía de los Estados Unidos y: crear empleo a tiempo completo para no menos de 10 personas calificadas; o mantener el número de empleados existentes en no menos del nivel previo a la inversión durante un período de al menos dos años, cuando la inversión de capital se realiza en un "negocio en problemas", que es un negocio que ha existido durante al menos dos años y que ha perdido el 20 por ciento de su valor neto en los últimos 12 a 24 meses. ¿Cómo busco el estatus de inversionista inmigrante? Para buscar el estatus de inversionista inmigrante, debe presentar el Formulario I-526 de CIS, Petición de Inmigrante por Empresario Extranjero. El Formulario I-526 debe presentarse con documentación de respaldo que demuestre claramente que la inversión del individuo cumple con todos los requisitos, tales como: establecimiento de una nueva empresa comercial, invertir la cantidad de capital requerida, probar que la inversión proviene de una fuente legal de fondos, crear el número necesario de puestos de trabajo, demostrar que el inversionista está participando activamente en el negocio; y, en su caso, la creación de empleo dentro de un área de empleo objetivo. ¿Cómo puedo... obtener el estatus de residente condicional? Una vez que se aprueba el Formulario I-526, los inversionistas inmigrantes pueden obtener el estatus de residente condicional al: Presentación del Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, si reside dentro de los Estados Unidos
- Non-Immigrant Visa Lawyer Boston | Work & Specialty Visas | Vartanian
Boston non-immigrant visa attorneys handling H-1B, L-1, O-1, TN, H-3, P-1 and more. Trusted immigration counsel for professionals and employers since 1960. Visas de No Inmigración Si está planeando un viaje corto a los Estados Unidos, debe, con ciertas excepciones, obtener una visa de "no inmigrante" (temporal). Las visas temporales asumen la intención de regresar a su país de origen, pero existen algunas excepciones. regla. (H-1b, O-1, L-1, P-1). Tipos de visas de no inmigrante Debe elegir el propósito específico de su viaje (como turismo o ir a la escuela) y solicitar una visa especializada que autorice esa actividad y no otra. Cada tipo de visa de no inmigrante se identifica mediante una combinación de letras y números. Es posible que ya esté familiarizado con los más populares: B-2 (visitante por turismo), E-2 (inversor), F-1 (estudiante académico o de idiomas) y H-1B (trabajador en una ocupación especializada). Consulte la tabla a continuación para obtener una lista completa de los códigos y descripciones más utilizados. Contáctenos Lista resumida de visas de no inmigrante A-1. Embajadores, ministros públicos o diplomáticos de carrera, y sus cónyuges e hijos. A-2. Otros funcionarios acreditados o empleados de gobiernos extranjeros, y sus cónyuges e hijos. A-3. Asistentes personales, sirvientes y empleados de los titulares de visas A-1 y A-2, y sus cónyuges e hijos. B-1. Visitantes de negocios. B-2. Visitantes por placer o tratamiento médico. C-1. Viajeros extranjeros en tránsito inmediato y continuo por EE.UU. D-1. Miembros de la tripulación que necesiten aterrizar temporalmente en los EE. UU. y que partirán a bordo del mismo barco o avión en el que llegaron. D-2. Miembros de la tripulación que necesitan aterrizar temporalmente en los EE. UU. y que partirán a bordo de un barco o avión diferente al que llegaron. E-1. Comerciantes de tratados que trabajan para una empresa comercial estadounidense que realiza el 50 % o más de sus negocios con el país de origen del comerciante y sus cónyuges e hijos. E-2. Inversionistas por tratado que trabajan para una empresa estadounidense con el 50 % o más de su capital de inversión proveniente del país de origen del inversionista, y sus cónyuges e hijos. E-3. Profesionales australianos que vienen a los Estados Unidos para realizar servicios en una ocupación especializada (similar a un H-1B, pero con una asignación separada de 10,500 visas). Los cónyuges e hijos pueden acompañar al titular de la visa E-3. F-1. Estudiantes académicos o de idiomas. F-2. Cónyuges e hijos de titulares de visa F-1. F-3. Ciudadanos o residentes de México o Canadá que viajen a los EE. UU. para asistir a una escuela académica. G-1. Representantes principales designados de gobiernos extranjeros que vienen a los EE. UU. a trabajar para una organización internacional, y sus cónyuges e hijos. G-2. Otros representantes acreditados de gobiernos extranjeros que vienen a los EE. UU. a trabajar para una organización internacional, y sus cónyuges e hijos. G-3. Representantes de gobiernos extranjeros y sus familiares inmediatos que normalmente calificarían para visas G-1 o G-2, excepto que sus gobiernos no sean miembros de una organización internacional. G-4. Funcionarios o empleados de organizaciones internacionales y sus cónyuges e hijos. G-5. Asistentes, sirvientes y empleados personales de los titulares de visas G-1 a G-4, y sus cónyuges e hijos. H-1B. Personas que trabajen en ocupaciones especializadas que requieran al menos una licenciatura o su equivalente en experiencia laboral y modelos de moda distinguidos. H-1C. Enfermeras que trabajarán hasta por tres años en áreas de los EE. UU. donde se reconoce que escasean los profesionales de la salud. H-2A. Trabajadores agrícolas temporales que vienen a los EE. UU. para ocupar puestos para los cuales el Departamento de Agricultura de los EE. UU. ha reconocido una escasez temporal de trabajadores estadounidenses. H-2B. Trabajadores temporales de varios tipos que vienen a los EE. UU. para realizar trabajos temporales para los cuales hay escasez de trabajadores estadounidenses calificados y disponibles. H-3. Aprendices temporales que vienen para una capacitación en el trabajo que no está disponible en sus países de origen. H-4. Cónyuges e hijos de titulares de visas H-1, H-2 o H-3. I-1. Representantes de buena fe de la prensa extranjera que vienen a los EE. UU. para trabajar únicamente en esa capacidad, y sus cónyuges e hijos. J-1. Visitantes de intercambio que vienen a los EE. UU. para estudiar, trabajar o capacitarse como parte de un programa de intercambio reconocido oficialmente por el Departamento de Estado de los EE. UU. J-2. Cónyuges e hijos de titulares de visa J-1. K-1. Prometidos o prometidas de ciudadanos estadounidenses que vienen a los EE. UU. con el propósito de casarse. K-2. Hijos menores solteros de titulares de visa K-1. K-3. Cónyuges de peticionarios ciudadanos estadounidenses que esperan la aprobación de USCIS de su petición de visa de inmigrante y la disponibilidad de una visa de inmigrante, a quienes les gustaría ingresar a los EE. UU. y solicitar un ajuste de estatus, como un camino supuestamente más corto a través del sistema. (Esta visa casi nunca se usa, ya que en realidad tiende a no ahorrar tiempo y cuesta más). K-4. Hijos solteros de titulares de visa K-3. L-1. Personas transferidas dentro de la empresa que se desempeñen como gerentes, ejecutivos o personas con conocimientos especializados. L-2. Cónyuges e hijos de titulares de visa L-1. M-1. Estudiantes vocacionales u otros estudiantes no académicos, que no sean estudiantes de idiomas. M-2. Cónyuges e hijos de titulares de visa M-1. M-3. Ciudadanos o residentes de México o Canadá que viajen a los EE. UU. para asistir a una escuela vocacional. N-8. Padres de ciertos inmigrantes especiales. N-9. Hijos de ciertos inmigrantes especiales o titulares de visa N-9. OTAN-1, OTAN-2, OTAN-3, OTAN-4 y OTAN-5. Representantes, funcionarios y expertos que vienen a los EE. UU. en virtud de las disposiciones aplicables del Tratado de la OTAN y sus familiares directos. OTAN-6. Civiles que acompañan a las fuerzas militares en misiones autorizadas por el Tratado de la OTAN y sus familiares directos. OTAN-7. Asistentes, sirvientes o empleados personales de los titulares de visas NATO-1 a NATO-6 y sus familiares directos. O-1. Personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo. O-2. Personal de apoyo esencial de los titulares de la visa O-1. O-3. Cónyuges e hijos de titulares de visas O-1 y O-2. P-1. Atletas y artistas reconocidos internacionalmente, y su personal de apoyo esencial. P-2. Artistas que vienen a actuar en los EE. UU. a través de un programa de intercambio reconocido por el gobierno. P-3. Artistas y animadores que vienen a los EE. UU. en grupo para presentar actuaciones culturalmente únicas. P-4. Cónyuges e hijos de titulares de visas P-1, P-2 y P-3. Q-1. Visitantes de intercambio que vienen a los EE. UU. para participar en programas de intercambio cultural internacional. Q-2. (Visas Walsh) Participantes en el Programa Cultural y de Capacitación del Proceso de Paz de Irlanda Q-3. Cónyuges e hijos de titulares de visa Q-1. R-1. Ministros y otros trabajadores de religiones reconocidas. R-2. Cónyuges e hijos de titulares de visa R-1. S-5. Personas que vienen a los EE. UU. para proporcionar información a las autoridades estadounidenses sobre una organización criminal. S-6. Personas que vienen a los EE. UU. para proporcionar información a las autoridades estadounidenses sobre una organización terrorista. T-1. Víctimas de trata de personas. T-2, T-3. Cónyuges e hijos de víctimas de trata. TENNESSE. Visas comerciales para canadienses y mexicanos. U-1. Personas que han sufrido "abuso físico o mental sustancial" como resultado de ciertas infracciones penales estadounidenses, incluida la violencia doméstica, y que están ayudando a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. U-2, U-3. Cónyuges e hijos de titulares de visa U-1. V. Cónyuges e hijos de solicitantes residentes permanentes legales de los EE. UU. que ya han esperado tres años para la aprobación de su solicitud de visa o para que una visa de inmigrante esté disponible, siempre que su solicitud de visa haya sido presentada el 21 de diciembre de 2000 o antes.
- Our Immigration Attorneys | Vartanian Law Firm | Boston, MA
Meet the Boston immigration attorneys at Vartanian & Vartanian Law Firm. Serving individuals, families and businesses with immigration matters since 1960. Abogados Gregory J. Vartanian, Esq. Walter G. Vartanian, Esq. (Retirado)
- H-2B Visa Lawyer Boston | Seasonal Worker Visa Attorney | Vartanian
Boston H-2B visa attorneys helping employers bring temporary seasonal workers to the US for non-agricultural positions. Experienced immigration counsel since 1960. Visa H-2B Trabajadores Temporales Visión de conjunto El programa H-2B satisface las necesidades de los empleadores para trabajos de temporada u otras necesidades laborales a corto plazo que no pueden ser cubiertas por la mano de obra estadounidense disponible. La versátil visa H-2B brinda a los empleadores las habilidades esenciales que se necesitan, desde los puestos de trabajadores no calificados más básicos hasta los trabajadores aeroespaciales de alta tecnología. La visa H-2B brinda opciones únicas para que los empleadores encuentren el número requerido de trabajadores y profesionales extranjeros que no pueden ubicarse dentro de los Estados Unidos. Necesidad Temporal La necesidad de trabajo temporal requerida puede surgir en una o más de cuatro categorías: Ocurrencias únicas (por ejemplo, se necesita un profesional extranjero para capacitar a trabajadores estadounidenses), Trabajos estacionales recurrentes (p. ej., instructor de esquí o paisajista), Demandas de carga máxima (por ejemplo, experiencia especial o puestos adicionales en proyectos únicos o de gran escala) y trabajos intermitentes/ocasionales (por ejemplo, técnicos que actualizan maquinaria extranjera). La prueba de INA de "servicios o trabajo temporal" se enfoca en la naturaleza temporal de la necesidad de un empleador, no si se ofrece o no una vacante continua a un extranjero en particular por un tiempo fijo temporal. La prueba de la naturaleza temporal del trabajo del empleador se determina en función de si las necesidades son estacionales, de carga máxima o intermitentes, o si ocurren una sola vez, según se define en los reglamentos. En todos los casos, aunque la visa H-2B se puede emitir hasta por un año, se asume que la necesidad temporal tiene un "principio y un final claros" que se autodestruirán en un año o menos en una "fecha preestablecida". "cuando cada empleado extranjero regresará rápidamente a las costas extranjeras. La naturaleza temporal de las necesidades que duran más de 10 meses es sospechosa y debe ser "adecuadamente justificada". En efecto, aunque una consecuencia doble de la naturaleza temporal del trabajo es que el trabajo también es temporal, los trabajadores H-2B no califican para el trabajo temporal a menos que el trabajo subyacente en sí mismo sea temporal. Proceso de solicitud Para demostrar que la necesidad temporal de un empleador no se puede satisfacer con la mano de obra de los EE. UU., los empleadores deben convencer a cuatro agencias de que la necesidad temporal cumple con los requisitos H-2B aplicables: Agencia Estatal de Seguridad del Empleo (SESA): después de que las SESA analicen por primera vez la naturaleza temporal del trabajo propuesto y ayuden a los empleadores a diseñar estrategias de contratación y anuncios clasificados específicos, los empleadores pueden reunir y enviar una Solicitud de Certificación de Empleo para Extranjeros en el Formulario DOL ETA-750A. Departamento de Trabajo de EE. UU. (DOL): la oficina regional del DOL revisa las recomendaciones de SESA con respecto a la certificación laboral y emite la certificación laboral temporal necesaria o la denegación de la misma al empleador. Servicio de Inmigración y Naturalización (INS): el centro regional del INS con jurisdicción sobre el área de empleo recibe la petición I-129 del empleador, revisa el "asesoramiento" del DOL sobre la certificación laboral, determina si el trabajo en sí es realmente temporal y determina si emitir un Aviso de Aprobación I-797. Oficinas consulares del Departamento de Estado (DOS): al notificar la aprobación del INS a una oficina consular del DOS en el extranjero designada por el empleador, los beneficiarios pueden solicitar viajes y empleo H-2B. Disponibilidad de Visas La Ley de Inmigración y Nacionalidad ha limitado a los trabajadores H-2B a 66.000 por año fiscal desde 1992. Los familiares no están sujetos al límite. Lista de países H-2b Argentina Fiyi México Eslovaquia Australia Granada Moldavia Eslovenia Austria Guatemala montenegro Islas Salomón barbados Haití Nauru Sudáfrica Belice Honduras Los países bajos Corea del Sur Brasil Hungría Nicaragua España Bulgaria Islandia Nueva Zelanda Suiza Canadá Irlanda Noruega Tailandia Chile Israel Panamá tonga Costa Rica Italia Papúa Nueva Guinea pavo Croacia Jamaica Perú Tuvalu República Dominicana Japón Las Filipinas Ucrania Ecuador Kiribati Polonia Reino Unido El Salvador letonia Rumania Uruguay Estonia Lituania samoa Vanuatu Etiopía macedonia Serbia
- I-94 Getter | Vartanian Law Firm
I-94 Getter is a Windows desktop application built for immigration professionals who need fast, reliable access to travel records. Instead of manually navigating CBP's portal for each client, simply drop in a passport image or PDF — the tool reads the document automatically, opens CBP's official I-94 website, fills in every required field, and saves the result as a ready-to-file PDF. No copy-pasting, no typos, no wasted time. I-94 Getter I-94 Getter 3.0 Instant I-94 Retrieval & Travel History Export I-94 Getter automates the entire CBP I-94 retrieval process — from passport scan to finished documents — in just a few clicks. Simply drag and drop a passport photo or PDF, and the app handles everything else: it navigates the CBP website, reads the passport automatically, retrieves the I-94 record, and then pulls the traveler's complete U.S. entry and exit history. When it's done, you have three ready-to-use files saved to your folder: I-94 PDF — a print-ready copy of the official I-94 record Travel History PDF — a full-page printout of all U.S. arrivals and departures Travel History Excel — a formatted spreadsheet of every trip, ready for sorting, filtering, or pasting into a brief Need to process a stack of clients at once? Drop multiple passports into the batch queue and walk away. I-94 Getter works through them one by one, logging results and flagging any issues so nothing slips through. No typing. No copying. No manual lookups. Just drop a passport, and get everything you need. Compatible with passport photos (JPG, PNG) and scanned passport PDFs. Requires a one-time Chromium browser download on first run. Download I-94 Getter Setup 3.0 How_to_Use_I-94_Getter_3.0.pdf 0 downloads
- H-1B Visa Lawyer Boston | Specialty Occupation Attorney | Vartanian
Boston H-1B visa attorneys helping employers sponsor foreign workers in specialty occupations. Experienced immigration counsel since 1960. Free consultation. Visa H-1B Abogado de Visas H-1b Los trabajadores temporales H1B se definen como personas que realizarán servicios en ocupaciones especiales de forma temporal. La Ley de inmigración define la ocupación especializada como: "una ocupación que requiere la aplicación teórica y práctica de un conjunto de conocimientos altamente especializados para desempeñar plenamente la ocupación". Para calificar como una "ocupación especializada", el puesto debe cumplir con los siguientes requisitos. Se deben cumplir los cinco criterios: Una licenciatura o un título superior (o su equivalente) normalmente es el requisito mínimo para ingresar a la profesión en particular. El requisito de grado es común a la industria. El empleador normalmente debe exigir un título o su equivalente para el puesto. Los deberes del trabajo deben ser "tan especializados y complejos que el conocimiento requerido para desempeñar los deberes generalmente se asocia con la obtención de una licenciatura o un título superior". Para calificar para el estatus H1B, el extranjero debe poseer el título requerido o su equivalente o poseer un certificado o licencia que le permita ejercer inmediatamente la profesión en el área de empleo previsto. los H1B es específico del empleador; el empleado sólo puede trabajar para el empleador que presentó la H-1B petición y sólo puede realizar el trabajo incluido en la petición. El cónyuge y los hijos menores solteros (menores de 21 años) de un trabajador H1B obtienen el estatus migratorio H-4, sin autorización de empleo. Periodo de estancia: Un H1B podrá ser emitido inicialmente por un período de hasta tres (3) años. El período de la H1B no puede exceder la validez de la LCA. Se podrán obtener prórrogas, pero el período total de permanencia autorizada no podrá exceder de seis (6) años, existiendo excepciones a esta regla, Contáctenos para una consulta para ver si alguno se aplica a usted. Si el empleador despide al extranjero antes de la expiración de la estadía autorizada, el empleador es responsable del costo razonable del transporte de regreso del extranjero al extranjero. Extensiones más allá de 6 años: Puede obtener una prórroga de H-1B estado más allá del período máximo de 6 años, cuando: Han pasado 365 días o más desde la presentación de cualquier solicitud de certificación laboral, Formulario ETA 750, que el extranjero requiere o utiliza para obtener el estatus de inmigrante EB, o Han pasado 365 días o más desde la presentación de una petición de inmigrante EB. Petición I-140 aprobada. Puede viajar mientras la petición de extensión está pendiente hasta la fecha de vencimiento de su estatus H1B actual; si esta fecha ha pasado y aún no ha recibido un nuevo aviso de aprobación I-797, NO debe viajar fuera de los EE. UU. Necesitará el aviso de aprobación para la extensión para volver a ingresar a los EE. UU. Mientras tenga una extensión H1B pendiente, puede continuar trabajando durante 240 días después de la fecha de vencimiento de su estado H1B actual. Empleo Temporal: La H1B es una visa temporal. El extranjero debe venir a ocupar temporalmente un puesto que puede o no ser en sí mismo temporal. El empleador debe dar fe de que los servicios del extranjero se necesitan temporalmente. La carta de nombramiento y demás documentos deberán estipular el carácter temporal del nombramiento. Sin embargo, la residencia permanente se puede buscar mientras se aplica o en el estado H-1b ya que es una visa de "doble intención". Obtención de la H1B para Empleo: Debe comenzar a preparar el proceso H1B al menos seis meses antes de la fecha de empleo H1B solicitada. Llame a nuestro despacho de abogados de inmigración para una consulta para ver si califica para esta visa, cada caso es diferente. Sanciones legales: Se debe prestar especial atención al completar el formulario de solicitud. Al firmar, el empleador da fe de la exactitud de la información que se encuentra en el formulario y los documentos de respaldo. Proporcionar a sabiendas cualquier información falsa; ocultar o encubrir información; hacer declaraciones o representaciones falsas, ficticias o fraudulentas, o hacer o usar cualquier escrito o documento falso en la preparación de un documento del gobierno de los EE. UU., o ayudar, instigar o aconsejar a otro para que lo haga es un delito grave, punible con una multa de $ 10,000 o cinco años en la penitenciaría, o ambos (18 USC 1001). Procedimiento de extensión: Hable sobre la extensión con su supervisor al menos siete meses antes de que expire su estado H1B actual. Tras la decisión de prorrogar, llame a nuestra oficina, le ayudaremos a través del proceso. Transferencia de empleadores: Debido a las nuevas disposiciones de portabilidad de la Ley Pública 106-313 (Título I), Sección 105, es posible "transferir" el estado H1B a otro empleador en función de la presentación oportuna de una petición de nuevo empleo por parte de ese empleador patrocinador. Una vez que ese empleador reciba el "aviso de recibo" de USCIS, que indica que USCIS ha recibido la petición y la fecha en que se recibió, el beneficiario es elegible para trabajar con el nuevo patrocinador. Documentos Esenciales: Por favor haga fotocopias de sus documentos de inmigración y guárdelas en un lugar seguro, separadas de los originales. página de visa de pasaporte, y página biográfica. página del pasaporte con el sello de visa correspondiente; ambos lados de su Formulario I-94 ( ahora en línea ); ambos lados de cualquier aviso de aprobación I-797; Pasaporte: Su pasaporte es el permiso de su propio gobierno para salir y volver a entrar en su propio país. Debe mantener su pasaporte válido en todo momento (la mayoría de los pasaportes contienen una fecha de vencimiento). Consulte su propio consulado o embajada en los EE. UU. para renovar su pasaporte. Los funcionarios del consulado le dirán qué formularios y tarifas, si corresponde, se requieren. Puede encontrar las direcciones del consulado o embajada de su país aquí. Visa: El sello de visa colocado en su pasaporte por el cónsul de los EE. UU. es necesario para ingresar a los Estados Unidos, pero no tiene relación con el tiempo que puede permanecer. También indica el estado de clasificación que tendrá al ingresar a los Estados Unidos (por ejemplo, H1B). Es necesario renovar su visa si la visa ha vencido y planea viajar fuera del continente norteamericano y regresar a los EE. UU. Puede renovar su visa visitando el cónsul de los EE. UU. en el país al que viaja o haciendo solicitud mientras se encuentra en los EE. UU. (revalidación de visa). La revalidación de visa solo es posible si ya se le ha emitido un sello de visa H1B. El proceso de revalidación de visa se describe aquí. Formulario I-94, Registro de llegada/salida: El I-94 muestra que ha sido admitido en los EE. UU. El I-94 generalmente está grapado en la página de visa de EE. UU. de su pasaporte. Contiene un número de identificación de once dígitos (llamado su número de salida) que el USCIS utiliza para realizar un seguimiento de su llegada y salida de los Estados Unidos. El USCIS a veces se refiere al número de "salida" como el número de "admisión". Habrá una fecha escrita en la esquina superior derecha de su I-94. Debe salir de los EE. UU. antes de esa fecha o solicitar una extensión de su estadía. Si ha cambiado al estado H1B dentro de los Estados Unidos, habrá recibido una nueva tarjeta de registro personal I-94 (adjunta al final del formulario I-797A) que reemplaza su tarjeta I-94 anterior obtenida al ingresar en su anterior clasificación de visas. Aviso de aprobación del Formulario I-797: El aviso de aprobación del Formulario I-797 indica que USCIS ha aprobado la petición H1B y ha cambiado el estado del beneficiario a H1B (en cuyo caso se emite una nueva tarjeta I-94, adjunta en la parte inferior de la Formulario I-797A) o indicar el consulado al que han enviado notificación de la aprobación de la petición (Formulario I-797B). El formulario indicará el período de validez de la petición H1B. Empleo incidental: El H-1B La petición es específica del empleador y del trabajo. El beneficiario H1B solo puede ser empleado y pagado por el empleador que patrocinó al beneficiario de la petición H1B; además, solo pueden ser empleados en el trabajo específico para el cual se solicitó la H-1B. No se permite ningún otro empleo, a menos que se solicite una petición de H-1b. Impuestos: Los empleados en estado H1B están sujetos al impuesto de Seguridad Social (OASDI y MEDICARE). El empleo con estatus H1B también está sujeto al impuesto sobre la renta federal y estatal, a menos que la exención de impuestos esté específicamente estipulada por un tratado o convención. Los empleados con estatus H1B también pueden calificar para el estatus de residente a efectos fiscales si cumplen con la prueba de "presencia sustancial". Los extranjeros que salen con estatus H1B deben obtener un permiso de navegación (salida) del Servicio de Impuestos Internos. ¿Qué pasa si las circunstancias del extranjero cambian? Mientras el extranjero continúe brindando servicios H-1B para un empleador estadounidense, la mayoría de los cambios no significarán que el extranjero esté fuera de estatus. Un extranjero puede cambiar de empleador H-1B sin afectar su estatus, pero el nuevo empleador H-1B debe presentar una nueva solicitud del Formulario I-129 para el extranjero antes de que comience a trabajar para el nuevo empleador. La fusión o venta de una H-1B el negocio del empleador no afectará el estatus del extranjero en muchos casos. Sin embargo, si el cambio significa que el extranjero está trabajando en una capacidad diferente a la ocupación de especialidad que solicitó, es una violación de estatus. ¿Debe un extranjero H-1B estar trabajando en todo momento? Mientras exista la relación empleador/empleado, un extranjero H-1B todavía tiene estatus. Un extranjero H-1B puede trabajar en un empleo de tiempo completo o parcial y permanecer en el estatus. Un extranjero H-1B también puede estar de vacaciones, licencia por enfermedad/maternidad/paternidad, en huelga o de otra manera inactivo sin afectar su estatus. ¿Puede un extranjero H-1B tener la intención de emigrar permanentemente a los EE. UU.? Si. Un H-1B extranjero puede ser el beneficiario de una petición de visa de inmigrante, solicitar un ajuste de estatus o tomar otros pasos hacia el estatus de Residente Permanente Legal sin afectar el estatus H-1B. Esto se conoce como "doble intención" y ha sido reconocido en la ley de inmigración desde la aprobación de la Ley de Inmigración de 1990. Durante el tiempo que la solicitud de estatus de LPR está pendiente, un extranjero puede viajar con su visa H-1B en lugar de que obtener la libertad condicional anticipada o solicitar otro permiso anticipado de Inmigración para regresar a los EE. UU. Viaje: Un H1B El empleado que viaja fuera de los EE. UU. debe asegurarse de tener todos los documentos necesarios para ingresar a todos los países que tiene la intención de visitar y para volver a ingresar a los EE. UU. Si se necesita obtener una visa H1B, será necesario que el empleado presente un pasaporte válido, el formulario I-797 original, una copia de la petición H1B y una carta que confirme el empleo actual en un consulado o embajada de los EE. UU. fuera de los EE. UU.
- P-1 Visa Lawyer Boston | Athlete & Entertainer Visa Attorney | Vartanian
Boston P-1 visa attorneys helping internationally recognized athletes and entertainment groups obtain US work authorization. Experienced immigration counsel since 1960. VISADO P-1 Deportistas y Grupos de Entretenimiento La visa P-1 es una visa dual La categoría de visa P cubre atletas, artistas y artistas culturales. Hay tres clasificaciones de visa diferentes dentro de esta categoría. Las visas P-1 son para atletas y artistas de grupo que han sido reconocidos internacionalmente como destacados durante un período prolongado y continuo. Las visas P-2 son para artistas que forman parte de intercambios internacionales recíprocos. Las visas P-3 son para personas que vienen a enseñar o entrenar como artistas o animadores, individualmente o como parte de un grupo, bajo un programa culturalmente único. Las visas P también están disponibles para el personal de apoyo esencial. Las visas P-4 están disponibles para los cónyuges e hijos de los titulares de visas P-1, P-2 y P-3. Atletas P-1A: La clasificación P-1A se aplica a un extranjero que viene a los EE. UU. temporalmente para desempeñarse en una competencia atlética específica como atleta, individualmente o como parte de un grupo o equipo, a un nivel de desempeño reconocido internacionalmente. Grupo de entretenimiento P-1B: La clasificación P-1B se aplica a un extranjero que viene temporalmente para actuar como miembro de un grupo de entretenimiento con sede en el extranjero que ha sido reconocido internacionalmente como destacado en la disciplina durante un período de tiempo sostenido y sustancial. Esta persona también debe haber tenido una relación sostenida y sustancial con el grupo (normalmente durante al menos un año) y/o brindar funciones integrales para el desempeño del grupo. Validez de una Visa P-1: La validez de la visa P-1 varía, ya que los titulares de la visa son admitidos por el tiempo necesario para completar su evento, competencia o actuación. Sin embargo, P-1A (atletas) puede ser admitido por un período de hasta 5 años con una extensión de hasta 5 años y P-1B (grupo de entretenimiento) no puede exceder 1 año. Intercambio recíproco P-2: La clasificación P-2 se aplica a una persona que viene temporalmente a actuar como artista o animador individualmente o como parte de un grupo, que actuará bajo un programa de intercambio recíproco entre una organización en los EE. UU. y una organización en otro país. Cuándo presentar: Las peticiones deben presentarse lo antes posible, pero no más de 6 meses antes de que comience el empleo propuesto o se requiera la extensión de la estadía. Si la petición no se presenta al menos 45 días antes de que comience el empleo, es posible que no se complete el procesamiento de la petición y la posterior emisión de la visa antes de que se requieran los servicios de la persona o finalice la autorización de empleo anterior. Validez de una Visa P-2: Las visas P-2 se otorgan por el tiempo necesario para completar el evento hasta por un año y prórrogas por un período similar. P-3 Artistas Culturalmente Únicos: La clasificación P-3 es para artistas o animadores, individualmente o en grupo, que vienen a los EE. UU. con el propósito de desarrollar, interpretar, representar, entrenar o enseñar un estilo étnico, folclórico, cultural, musical, teatral o artístico único o tradicional. actuación o presentación. El titular de la visa P-3 debe venir a los EE. UU. para participar en un evento cultural comercial o no comercial que mejorará la comprensión o el desarrollo de su forma de arte. Cuándo presentar: Las peticiones deben presentarse lo antes posible, pero no más de 6 meses antes de que comience el empleo propuesto o se requiera la extensión de la estadía. Si la petición no se presenta al menos 45 días antes de que comience el empleo, es posible que no se complete el procesamiento de la petición y la posterior emisión de la visa antes de que se requieran los servicios de la persona o finalice la autorización de empleo anterior. Validez de una Visa P-3: Las visas P-3 se otorgan por el tiempo necesario para completar el evento hasta por un año y prórrogas por un período similar. Personal de apoyo esencial: Esta categoría se aplica a las personas que son parte integral del desempeño de un P-1, P-2 o P-3 “porque él o ella realiza servicios de apoyo que no pueden ser realizados fácilmente por un trabajador estadounidense y que son esenciales para el desempeño exitoso”. La persona debe tener las calificaciones apropiadas para realizar los servicios, conocimiento crítico de los servicios específicos y experiencia en la prestación de dicho apoyo. Cuándo presentar: Las peticiones deben presentarse lo antes posible, pero no más de 6 meses antes de que comience el empleo propuesto o se requiera la extensión de la estadía. Si la petición no se presenta al menos 45 días antes de que comience el empleo, es posible que no se complete el procesamiento de la petición y la posterior emisión de la visa antes de que se requieran los servicios de la persona o finalice la autorización de empleo anterior. Validez de visa para personal de apoyo esencial: Las visas para personal de apoyo esencial se otorgan por el tiempo necesario para completar el evento hasta por un año y prórrogas por un período similar. P-4 Cónyuges y Dependientes Un cónyuge e hijos pueden recibir visas P-4 para acompañar a un titular de visa P-1, P-2 o P-3. Los titulares de visas P-4 solo podrán ser admitidos por el mismo período de tiempo que el beneficiario principal. ¿Qué sucede después de que se aprueba una petición de visa P-1, P-2 o P-3? Solicitar la Visa: Si el beneficiario de la petición de visa P se encuentra fuera del país cuando se aprueba la petición, debe solicitar una visa en un Consulado de los Estados Unidos. Algunos beneficiarios pueden estar exentos de visa. En esos casos, el aviso de aprobación I-129 se envía al puerto de entrada (POE) donde el beneficiario tiene la intención de solicitar la admisión. Para conocer los procedimientos específicos sobre los procedimientos de solicitud de visa, la documentación requerida y la exención de inelegibilidad de visa, visite Servicios de Visa en el Departamento de Estado. Si el beneficiario ya se encuentra en los EE. UU. y está cambiando de un estatus de no inmigrante a otro, no se requiere una visa. Sin embargo, es posible que se requiera una visa si el beneficiario sale posteriormente de los EE. UU. y desea volver a ingresar.
- TN Visa Lawyer Boston | USMCA/NAFTA Visa Attorney | Vartanian
Boston TN visa attorneys helping Canadian and Mexican professionals work in the US under USMCA/NAFTA. Experienced immigration counsel serving clients since 1960. VISA TN Comercio TLCAN Estados Unidos, Canadá y México han firmado el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), que prevé la admisión expedita de empresarios de cada país al otro país. El TLCAN entró en vigor el 1 de enero de 1994. El nuevo tratado reemplaza el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre EE. UU. y Canadá, que había estado en vigor desde el 1 de enero de 1989. Requerimientos clave Para calificar para el estatus TN, la actividad prevista en los EE. UU. debe estar en una profesión enumerada en el Anexo 2, y el extranjero debe poseer las credenciales necesarias para ser considerado un profesional en uno de los campos del Anexo 2. Con respecto a las calificaciones del extranjero, generalmente se requiere una licenciatura o un título superior, a menos que el Anexo 2 enumere calificaciones alternativas. La equivalencia a un título requerido a través de una combinación de experiencia y educación no se aceptará para propósitos de TN; los extranjeros en esta situación deben solicitar el estatus H-1. Duración de la estancia Un extranjero puede ser admitido en los Estados Unidos en estado TN por el período de tiempo requerido por el empleador, hasta un período inicial máximo de estadía de un año. Los profesionales de TN pueden recibir extensiones de estadía en incrementos de un año, sin límite externo en el período total de estadía. Los límites de estadía para los no inmigrantes H-1B (seis años) y L (cinco o siete años) no se aplican a los extranjeros TN. Además, los profesionales canadienses y mexicanos que ya hayan cumplido seis años en la categoría de no inmigrante H-1 o L pueden calificar de inmediato para la categoría TN sin cumplir con el requisito de un año en el extranjero que impone el reglamento del INS para H-1 y L. extraterrestres La única limitación a la duración de la estadía de los no inmigrantes TN es que el propósito de la estadía debe continuar siendo temporal. Procedimientos para la Categoría TN Al igual que en el TLC, los profesionales canadienses pueden ingresar a los Estados Unidos bajo el TLCAN sin el requisito de una aprobación de petición del INS requerida en la categoría H-1; estos profesionales pueden ingresar a los Estados Unidos simplemente presentando documentación en el puerto de entrada de que están involucrados en una de las profesiones designadas enumeradas en el anexo 2 y que poseen las credenciales educativas requeridas para calificar en la profesión enumerada. Los profesionales canadienses son designados como no inmigrantes TN-1 a diferencia de la clasificación TC bajo el TLC. Por otra parte, los nacionales mexicanos que deseen obtener la condición de TN deben cumplir con un procedimiento idéntico al de la clasificación H-1B para nacionales de otros países. Su empleador debe presentar una petición de estado TN ante el INS, y la petición debe estar respaldada por la misma solicitud de condición laboral (LCA) requerida para cualquier extranjero H-1B. Además, una vez que se aprueba la petición, el TN mexicano debe obtener una visa de un consulado estadounidense antes de la admisión a los Estados Unidos. Documentos probatorios necesarios Para tramitar esta solicitud, se necesitarán los siguientes documentos: Prueba de ciudadanía canadiense o mexicana; Certificados de grado y transcripciones; currículum detallado; Descripción detallada de las tareas laborales propuestas; Oferta de empleo. Condiciones especiales Aunque los extranjeros TN no necesitan demostrar que mantienen una residencia en el extranjero durante su estadía en los EE. UU., deben establecer su intención de no inmigrar. Los extranjeros TN pueden tener dificultades para recibir visas TN u obtener la entrada TN en la frontera en función de su intención de obtener la residencia permanente en los EE. UU. Miembros de la familia del solicitante TN El TLCAN crea una categoría separada de no inmigrantes para tales dependientes. Bajo el TLCAN, el cónyuge y los hijos menores solteros de un solicitante TN que también son ciudadanos canadienses son admitidos en los Estados Unidos como no inmigrantes TD. No es necesario realizar una solicitud por separado para los miembros de la familia y no es necesario pagar una tarifa de presentación por ellos.
- Gregory J. Vartanian | Boston Immigration Attorney | Vartanian Law Firm
Gregory J. Vartanian is a Boston immigration attorney with extensive experience in employment and family-based immigration law. Learn about his background. Socio director Gregory J. Vartanian, Esq. Educación: Licenciatura en la Universidad de Boston. Facultad de Derecho de Massachusetts, JD Áreas de Práctica: Especializado en todas las áreas de la Ley de Inmigración y Naturalización, con una concentración en asuntos de Inmigración basados en el empleo. Transacciones inmobiliarias tanto en propiedades comerciales como residenciales. Admitido a la barra de Massachusetts, 1999, Massachusetts; 2000, Tribunal de Distrito de EE. UU., Distrito de Massachusetts. Miembro: Asociación Estadounidense de Abogados, Asociación Estadounidense de Abogados de Inmigración, Asociación Nacional de Agentes Inmobiliarios.
- PERM Labor Certification Lawyer Boston | Green Card Attorney | Vartanian
Experienced PERM labor certification lawyers in Boston guiding employers through the DOL process for employment-based green cards. Trusted immigration counsel since 1960. Certificaciones Laborales PERM Residencia Permanente Basada en Empleo Solicitar la residencia permanente en los EE. UU. basada en una oferta de empleo es generalmente un proceso de tres pasos que involucra al Departamento de Trabajo de los EE. UU. y al Servicio de Inmigración y Naturalización. Paso 1 Solicite el Salario Prevaleciente Local. Realizar la contratación correctamente de acuerdo a cuál es el nivel laboral del puesto en cuestión. Envíe el formulario ETA9089 por correo postal o en línea. Paso 2 Una vez que un empleador ha obtenido la certificación laboral, el empleador puede pasar al segundo paso del proceso de residencia permanente que implica la presentación de una Petición de Visa de Inmigrante I-140 ante el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS). El empleador debe presentar evidencia de que todavía hay un puesto disponible para el empleado y que el empleador puede pagar el salario ofrecido. El tiempo de procesamiento actual para una petición I-140 es de aproximadamente 120 a 300 días, según la región de presentación. Paso 3 El paso final del proceso de residencia permanente se llama Ajuste de Estatus. Si los números de visa permanente están disponibles para la clasificación particular del individuo, la petición I-140 aprobada se presenta con una solicitud I-485 para ajuste de estatus para el trabajador extranjero y cada miembro de su familia inmediata. La "fecha de prioridad" de un extranjero determina si una visa de inmigrante está disponible de inmediato. Solo se puede presentar una solicitud de ajuste para la residencia permanente si una visa de inmigrante está disponible de inmediato para ese extranjero. El tiempo de procesamiento actual de la solicitud I-485 con una visa disponible es de aproximadamente 240 a 365 días. Tras la aprobación de la solicitud I-485, el trabajador extranjero se convertirá en residente permanente de los Estados Unidos.
