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- Immigration Lawyer Boston, MA | Vartanian Law Firm | Since 1960
Boston immigration attorneys since 1960. We handle employment visas, family green cards, deportation defense & asylum. Serving the greater Boston area. BOUTIQUE BUFETE DE ABOGADOS Inmigración Privacidad de datos Deportes y Entretenimiento PRACTICE AREAS PRÁCTICA AREAS VISAS DE NO INMIGRANTE Si está planeando un viaje corto a los Estados Unidos, debe, con ciertas excepciones, obtener una visa de "no inmigrante" (temporal). Las visas temporales asumen la intención de regresar a su país de origen, pero existen algunas excepciones a esa regla. ( H-1b , O-1 , L-1 , P-1 ). CIUDADANÍA La naturalización es el proceso mediante el cual se confiere la ciudadanía estadounidense a un ciudadano o nacional extranjero después de que cumpla con los requisitos establecidos por el USCIS. VISAS DE INMIGRANTE Solicitar la residencia permanente en los EE. UU. basada en una oferta de empleo es generalmente un proceso de tres pasos que involucra al Departamento de Trabajo de los EE. UU. y al Servicio de Inmigración y Naturalización. ( PERMANENTE ) OUR VISION NUESTRA VISIÓN Desde 1960, nuestra familia ha disfrutado de un éxito extraordinario en la práctica de inmigración en nombre de cónyuges, hijos y padres de inmigrantes. Nos especializamos en todas las áreas de la ley de inmigración y naturalización, como el empleo y la familia a través de peticiones, visas temporales, asilo político, adopciones, casos de remoción (deportación) y presentaciones de mandamus en un tribunal federal. Algunos de nuestros servicios se extienden más allá del ámbito de Inmigración, hemos representado a clientes en el área de transacciones de bienes raíces comerciales y residenciales y ahora nos estamos expandiendo al área de Protección de Datos, particularmente en el campo de Deportes y Entretenimiento. El compromiso de Vartanian & Vartanian Immigration Law Office con cada caso se extiende más allá de la aprobación de la residencia permanente. Alentamos a los clientes a continuar utilizando la oficina con cualquier asistencia relacionada con la inmigración, como el reemplazo y las extensiones de la tarjeta verde y, finalmente, el proceso de naturalización. Vartanian Law Firm representa a clientes en todo EE. UU. y no se limita a ayudar a clientes en Massachusetts, durante años hemos ayudado a clientes en lugares tan lejanos como California y Florida. CONTACT CONTACTO nosotros NUESTRAS Oficinas Oficina de Boston 2 Plaza Libertad piso 8 Boston, MA 02109 Oficina de Nuevo Hampshire Calle Storrs 119 Concordia, Nueva Hampshire 03301 Correo electrónico: greg@immigrationboston.com Teléfono: 617-523-5689 Para cualquier consulta general, por favor rellene el siguiente formulario de contacto: Primer nombre Apellido Correo electrónico Tema Mensaje Enviar ¡Gracias por enviar! DE REGRESO CIMA
- O-1 Visa Lawyer Boston | Extraordinary Ability Visa Attorney | Vartanian
Boston O-1 visa attorneys helping individuals of extraordinary ability in sciences, arts, education, business and athletics obtain US work authorization. Since 1960. Visa 0-1 Alienígenas con habilidad extraordinaria Resumen básico La categoría O está reservada para: Extranjeros con habilidades extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo (O-1), el personal de apoyo del artista o deportista (O-2), y el cónyuge y/o hijos del O-1) (O-3). Para calificar, el extranjero debe venir a los EE. UU. para trabajar en su área de habilidad o logro extraordinario. Actualmente no hay límite anual para las visas O. Habilidad Extraordinaria O-1 (Ciencias, Educación, Negocios o Atletismo) La categoría O-1 se aplica a los extranjeros que vienen temporalmente y que tienen una habilidad extraordinaria en las ciencias, la educación, los negocios o el atletismo (sin incluir las artes, el cine o la televisión). Requisitos del documento de petición Un empleador estadounidense debe presentar la petición (Formulario I-129) con: Una opinión consultiva por escrito de un grupo de pares (incluidas las organizaciones laborales) o una persona designada por el grupo con experiencia en el área de habilidad del extranjero; Una copia de cualquier contrato escrito entre el empleador y el extranjero o un resumen de los términos del acuerdo oral bajo el cual se empleará al extranjero; Evidencia de que el extranjero ha recibido un premio importante reconocido internacionalmente, como un Premio Nobel, o evidencia de al menos tres de los siguientes: Recepción de premios o galardones reconocidos nacional o internacionalmente por la excelencia en el campo del esfuerzo; Membresía en asociaciones en el campo para el cual se busca la clasificación que requieren logros sobresalientes, a juicio de expertos internacionales reconocidos; Material publicado en publicaciones comerciales importantes o profesionales, periódicos u otros medios importantes sobre el extranjero y su trabajo en el campo para el cual se solicita la clasificación; Contribuciones científicas, académicas o comerciales originales de gran importancia en el campo; Autoría de artículos académicos en revistas profesionales u otros medios importantes en el campo para el cual se solicita la clasificación; Autoría de artículos académicos en revistas profesionales u otros medios importantes en el campo para el cual se solicita la clasificación; Un salario alto u otra remuneración por servicios como lo demuestran los contratos u otra evidencia confiable; Participación en un panel, o individualmente, como juez del trabajo de otros en el mismo o en un campo de especialización afín a ese campo para el cual se busca la clasificación; Empleo en una capacidad crítica o esencial para organizaciones y establecimientos que tienen una reputación distinguida. Si los estándares anteriores no se aplican fácilmente a la ocupación del extranjero, el peticionario puede presentar pruebas comparables para establecer la elegibilidad del extranjero. Habilidad Extraordinaria O-1 (Artes, Cine o Televisión) La categoría O-1 también se aplica a los extranjeros que vienen temporalmente y tienen una habilidad extraordinaria en las artes o un logro extraordinario en la industria cinematográfica o televisiva. Requisitos del documento de petición Un empleador estadounidense debe presentar la petición I-129 con: Una opinión consultiva por escrito, que describa la capacidad del extranjero de la siguiente manera: Si la petición se basa en la habilidad extraordinaria del extranjero en las artes, la consulta debe ser de un grupo de pares (incluyendo organizaciones laborales) en el campo de actividad del extranjero; o una persona o personas designadas por el grupo con experiencia en el área de habilidad del extranjero. Si la petición se basa en los logros extraordinarios del extranjero en la industria cinematográfica o televisiva, se requieren consultas separadas de una organización laboral y administrativa con experiencia en el campo de actividad del extranjero. Una copia de cualquier contrato escrito entre el empleador y el extranjero o un resumen de los términos del acuerdo oral bajo el cual se empleará al extranjero; Evidencia de que el extranjero ha recibido, o ha sido nominado para, importantes premios o premios nacionales o internacionales en el campo en particular, como un Premio de la Academia, un Emmy, un Grammy o un Premio del Sindicato de Directores, o evidencia de al menos tres de los siguientes: Prestó o realizará servicios como participante principal o protagonista en producciones o eventos que tienen una reputación distinguida como lo demuestran críticas críticas, anuncios, comunicados publicitarios, publicaciones, contratos o patrocinios; Logró el reconocimiento nacional o internacional por sus logros, como lo muestran las reseñas críticas u otros materiales publicados por o sobre el individuo en los principales periódicos, revistas especializadas, revistas u otras publicaciones; Un registro de grandes éxitos comerciales o aclamados por la crítica, como lo muestran indicadores tales como título, calificación o posición en el campo, recibos de taquilla, calificaciones de películas o televisión y otros logros ocupacionales informados en revistas especializadas, periódicos importantes u otras publicaciones; Recibió un reconocimiento significativo por sus logros de parte de organizaciones, críticos, agencias gubernamentales u otros expertos reconocidos en el campo en el que participa el extranjero, y los testimonios indican claramente la autoridad del autor, la experiencia y el conocimiento de los logros del extranjero; Un salario alto u otra remuneración sustancial por servicios en relación con otros en el campo, como lo demuestran los contratos u otra evidencia confiable; o Si los estándares anteriores no se aplican fácilmente a la ocupación del extranjero, el peticionario puede presentar pruebas comparables para establecer la elegibilidad del extranjero. Personal de apoyo O-2 La categoría O-2 se aplica a los extranjeros que acompañan a un artista o atleta O-1 para asistir en un evento o actuación específica. Esta persona estaría actuando como una parte esencial e integral del desempeño artístico o atlético de un artista o atleta O-1 porque él o ella realiza servicios de apoyo que no pueden ser realizados fácilmente por un trabajador estadounidense y que son esenciales para el desempeño exitoso de el O-1. Requisitos del documento de petición La petición debe ser presentada por un empleador estadounidense junto con la presentación de la petición de extranjero O-1 y debe presentarse ante: Una opinión consultiva por escrito. Si la petición O-2 es para un extranjero que acompaña a un extranjero O-1 con habilidades extraordinarias en las artes, la opinión debe ser de una organización laboral con experiencia en el área de habilidad involucrada. Si la petición O-2 es para un extranjero que acompaña a un extranjero O-1 de logros extraordinarios en el campo del cine o la televisión, la opinión debe ser de una organización laboral y una organización de gestión con experiencia en el área de habilidad involucrada. Evidencia de la esencialidad actual, las habilidades críticas y la experiencia del extranjero O-2 con el extranjero O-1, y que el extranjero tiene una experiencia sustancial utilizando las habilidades críticas y los servicios de apoyo esenciales para el O-1. En el caso de una producción cinematográfica o televisiva específica, la evidencia deberá establecer que la producción significativa ha tenido lugar fuera de los EE. UU. y tendrá lugar dentro de los EE. UU. y que la participación continua del extranjero es esencial para la finalización exitosa de la producción. . Dependientes O-3 Los cónyuges e hijos menores (dependientes) de los O-1 son admitidos bajo el estatus O-3 con las mismas restricciones que el principal. Es posible que no funcionen en los EE. UU. bajo esta clasificación.
- US Citizenship Lawyer Boston | Naturalization Attorney | Vartanian
Boston naturalization attorneys guiding permanent residents through the US citizenship application and interview process. Trusted immigration counsel since 1960. Ciudadanía estadounidense Ejemplos de preguntas del examen oral de ciudadanía Ejemplos de preguntas escritas sobre ciudadanía La naturalización es el proceso mediante el cual se confiere la ciudadanía estadounidense a un ciudadano o nacional extranjero luego de que cumple con los requisitos establecidos por la Ley de Inmigración y Nacionalidad (“INA”). Los requisitos generales para la naturalización incluyen: Un período de residencia continua y presencia física en los Estados Unidos en condición de Residente Permanente Legal; Residencia en un distrito particular de USCIS antes de la presentación; La capacidad de leer, escribir y hablar inglés; Un conocimiento y comprensión de la historia y el gobierno de los Estados Unidos; Buen caracter moral; Apego a los principios de la Constitución de los Estados Unidos; y Disposición favorable hacia los Estados Unidos. información adicional Años: Los solicitantes deben tener al menos 18 años. Residencia Un solicitante debe haber sido admitido legalmente en los Estados Unidos para la residencia permanente. Admitido legalmente para residencia permanente significa que se le ha otorgado legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante de acuerdo con las leyes de inmigración. A las personas que hayan sido admitidas legalmente como residentes permanentes se les pedirá que presenten un I-551, Tarjeta de recibo de registro de extranjero, como prueba de su estatus. Residencia y Presencia Física Un solicitante es elegible para presentar si, inmediatamente antes de presentar la solicitud, él o ella: ha sido admitido legalmente para la residencia permanente; ha residido continuamente como residente permanente legal en los EE. UU. durante al menos 5 años antes de presentar la solicitud con ausencias de los Estados Unidos por un total de no más de un año; ha estado físicamente presente en los Estados Unidos durante al menos 30 meses de los cinco años anteriores (las ausencias de más de seis meses pero menos de un año interrumpen la continuidad de la residencia a menos que el solicitante pueda demostrar que él o ella no abandonó su o su residencia durante dicho período); ha residido dentro de un estado o distrito durante al menos tres meses. Buen caracter moral: Generalmente, un solicitante debe demostrar que él o ella ha sido una persona de buen carácter moral durante el período legal (normalmente cinco años o tres años si está casado con un ciudadano estadounidense o un año para las Fuerzas Armadas) antes de solicitar la naturalización. El Servicio no se limita al período legal para determinar si un solicitante ha establecido un buen carácter moral. Un solicitante tiene prohibido permanentemente la naturalización si alguna vez ha sido condenado por asesinato. Un solicitante también tiene prohibido permanentemente la naturalización si él o ella ha sido condenado por un delito grave como se define en la sección 101 (a) (43) de la Ley el 29 de noviembre de 1990 o después. Tampoco se puede determinar que una persona sea un persona de buen carácter moral si durante los últimos cinco años él o ella: ha cometido y ha sido condenado por uno o más delitos de depravación moral ha cometido y ha sido condenado por 2 o más delitos por los cuales la sentencia total impuesta fue de 5 años o más ha cometido y ha sido condenado por cualquier ley de sustancias controladas, excepto por un solo delito de posesión simple de 30 gramos o menos de marihuana ha sido confinado a una institución penal durante el período legal, como resultado de una condena, por un período total de 180 días o más ha cometido y ha sido condenado por dos o más delitos relacionados con el juego es o ha obtenido su principal ingreso del juego ilegal está o ha estado involucrado en la prostitución o el vicio comercializado está o ha estado involucrado en el contrabando de extranjeros ilegales a los Estados Unidos es o ha sido un bebedor habitual practica o ha practicado la poligamia ha fallado deliberadamente o se ha negado a mantener a los dependientes ha dado falso testimonio, bajo juramento, para recibir un beneficio bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Un solicitante debe revelar todos los hechos relevantes al Servicio, incluidos sus antecedentes penales completos, independientemente de si los antecedentes penales descalifican al solicitante según las disposiciones enumeradas. Idioma Los solicitantes de naturalización deben poder leer, escribir, hablar y comprender palabras de uso común en el idioma inglés. Están exentos de este requisito los solicitantes que a la fecha de presentación: haber residido en los Estados Unidos después de una admisión legal para la residencia permanente durante al menos 15 años y tener más de 55 años; haber residido en los Estados Unidos después de una admisión legal para la residencia permanente durante al menos 20 años y tener más de 50 años; o tener un impedimento físico o mental médicamente determinable, donde el impedimento afecta la capacidad del solicitante para aprender inglés. Conocimiento del gobierno y la historia de los Estados Unidos: Un solicitante de naturalización debe demostrar conocimiento y comprensión de los conceptos básicos de la historia y de los principios y la forma de gobierno de los Estados Unidos. Los solicitantes exentos de este requisito son aquellos que, en la fecha de presentación, tienen un impedimento físico o mental médicamente determinable, donde el impedimento afecta la capacidad del solicitante para aprender Historia y Gobierno de los EE. UU. Los solicitantes que hayan residido en los EE. UU. después de una admisión legal para la residencia permanente durante al menos 20 años y tengan más de 65 años recibirán una consideración especial para cumplir con este requisito. Cónyuges de ciudadanos estadounidenses En general, ciertos residentes permanentes legales casados con un ciudadano estadounidense pueden solicitar la naturalización después de residir continuamente en los Estados Unidos durante tres años si inmediatamente antes de presentar la solicitud: el solicitante ha estado casado y vive en una unión marital válida con el mismo cónyuge ciudadano estadounidense durante los tres años; el cónyuge estadounidense ha sido ciudadano durante los tres años y cumple con todos los requisitos de presencia física y residencia; y el solicitante cumple con todos los demás requisitos de naturalización. También hay excepciones para los residentes permanentes legales casados con ciudadanos estadounidenses estacionados o empleados en el extranjero. Es posible que algunos residentes permanentes legales no tengan que cumplir con los requisitos de residencia o presencia física cuando el cónyuge ciudadano de los EE. UU. esté empleado por uno de los siguientes: el Gobierno de los EE. UU. (incluidas las Fuerzas Armadas de los EE. UU.); institutos de investigación estadounidenses reconocidos por el Fiscal General; organizaciones religiosas estadounidenses reconocidas; instituciones de investigación estadounidenses; una empresa estadounidense dedicada al desarrollo del comercio exterior y el comercio de los Estados Unidos; o ciertas organizaciones públicas internacionales que involucran a los Estados Unidos. Veteranos de las Fuerzas Armadas de EE. UU.: Ciertos solicitantes que han servido en las Fuerzas Armadas de los EE. UU. son elegibles para solicitar la naturalización en función del servicio militar actual o anterior de los EE. UU. Dichos solicitantes deben presentar el Paquete de Naturalización Militar N-400. Residentes permanentes legales con tres años de servicio militar en los EE. UU. Un solicitante que haya servido durante tres años en el ejército de los EE. UU. y que sea residente permanente legal está exento de cualquier período específico de residencia requerida, período de residencia en cualquier lugar específico o presencia física dentro de los Estados Unidos si se presenta una solicitud de naturalización. presentado mientras el solicitante todavía está sirviendo o dentro de los seis meses de una descarga honorable. Para ser elegible para estas exenciones, el solicitante debe: haber servido honorablemente o separado bajo condiciones honorables; completó tres años o más de servicio militar; ser residente permanente legal al momento de su examen de la solicitud; o establecer buen carácter moral si el servicio fue discontinuo o no honorable. Los solicitantes que soliciten la naturalización más de seis meses después de la terminación de tres años de servicio en las fuerzas armadas de los EE. UU. pueden contar cualquier período de servicio honorable como residencia y presencia física en los Estados Unidos. El solicitante que haya servido honorablemente durante cualquiera de los siguientes períodos de conflicto tiene derecho a ciertas consideraciones: Primera Guerra Mundial - 16/4/17 al 11/11/18; Segunda Guerra Mundial - 1/9/39 al 31/12/46 Conflicto de Corea - 25/6/50 al 1/7/55; Conflicto de Vietnam - 28/2/61 al 15/10/78; Operación Escudo del Desierto/Tormenta del Desierto - 29/8/90 al 11/4/91; o cualquier otro período que el Presidente, mediante Orden Ejecutiva, haya designado como un período en el que las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos están o estuvieron involucradas en operaciones militares que involucran un conflicto armado con fuerzas extranjeras hostiles. Los solicitantes que hayan servido durante cualquiera de los conflictos antes mencionados pueden solicitar la naturalización basada en el servicio militar después del servicio calificado y se exonera de los requisitos para períodos específicos de presencia física en los Estados Unidos y residencia en los Estados Unidos.
- L-1 Visa Lawyer Boston | Intracompany Transfer Attorney | Vartanian
Boston L-1 visa attorneys helping multinational companies transfer executives, managers and specialized employees to the US. Experienced counsel since 1960. Visa L-1 Transferencia entre empresas Introducción: La visa de no inmigrante L es para empleados de empresas multinacionales con oficinas en los Estados Unidos y en el extranjero. Esta visa permite que las personas calificadas sean transferidas de una oficina en el extranjero a una oficina estadounidense de la empresa. Esta visa se emite por un período inicial de tres años. La visa también está disponible para individuos de compañías extranjeras que vienen a los Estados Unidos con el propósito de abrir una oficina (estadounidense) de la compañía. Tiempo de procesamiento En promedio, el procesamiento de una petición de visa L-1 de transferencia entre empresas le toma al Servicio de Inmigración y Naturalización de 1 a 4 meses. Los casos de procesamiento premium pueden demorar menos de 15 días. Requisitos: Empleo en el extranjero El cesionario debe haber trabajado en el extranjero para la Compañía en el Extranjero por un período continuo de un año en los tres años anteriores. Tenga en cuenta que si el empleado ha estado en los Estados Unidos antes de la solicitud, cada día en los Estados Unidos durante el año anterior suma un día al tiempo total que el extranjero debe haber estado empleado por la empresa en el extranjero. Además, el empleado debe haber sido empleado por la empresa extranjera en un puesto "Ejecutivo" o "Gerencial" o en un puesto que involucre "Conocimiento especializado". Empleo en EE. UU.: El cesionario debe venir a los Estados Unidos para ocupar uno de los tres puestos antes mencionados y proporcionar prueba de que está calificado para el puesto. Relación entre empresa estadounidense y extranjera Debe haber una relación definida entre los EE. UU. y la empresa extranjera. Algunas preguntas para determinar si califican son: ¿La entidad estadounidense y la empresa en el extranjero son sucursales de la misma corporación? ¿La empresa estadounidense posee más del 50% de la empresa extranjera o viceversa? ¿La entidad estadounidense y la empresa en el extranjero son propiedad mayoritaria (más del 50 %) de una tercera empresa, individuo o grupo de individuos? La regla general es que una empresa que sea parte de la transferencia debe tener el "control efectivo" de la otra empresa. La relación entre las empresas debe ser claramente evidenciada al momento de la solicitud. Esto se puede hacer proporcionando documentación como artículos de incorporación que muestren la propiedad común, etc. Duración Como se señaló anteriormente, una visa L-1 se emite inicialmente por un período máximo de tres años, a menos que se trate de una empresa nueva. Esta puede ser renovada, pero el número total de años para los ejecutivos y gerentes no debe exceder los siete años y para el personal de conocimientos especializados, cinco años. Empleador La empresa debe presentar una petición ante el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos. Esta petición se realiza en el Formulario I-129 y Suplemento L acompañado de la documentación de respaldo. Esto incluye una carta de la compañía que explica que el cesionario será transferido a la oficina de los Estados Unidos, sus deberes actuales con la compañía y sus responsabilidades en los Estados Unidos. Además, se debe presentar documentación que demuestre la relación entre los EE. UU. y las entidades extranjeras y las calificaciones de los cesionarios. Familia: Los familiares acompañantes (cónyuge e hijos) recibirán una visa L-2. La familia requiere pasaporte(s) válido(s) y prueba de relación con el solicitante principal. Si la familia no está solicitando su visa en el consulado al mismo tiempo que el estudiante, también requerirá una copia de la visa L-1 aprobada del solicitante principal, su tarjeta I-94 y una carta reciente del empleador del Empleado L-1 que indica que actualmente está empleado con la empresa según los términos de la visa L-1.
- TN Visa Lawyer Boston | USMCA/NAFTA Visa Attorney | Vartanian
Boston TN visa attorneys helping Canadian and Mexican professionals work in the US under USMCA/NAFTA. Experienced immigration counsel serving clients since 1960. VISA TN Comercio TLCAN Estados Unidos, Canadá y México han firmado el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), que prevé la admisión expedita de empresarios de cada país al otro país. El TLCAN entró en vigor el 1 de enero de 1994. El nuevo tratado reemplaza el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre EE. UU. y Canadá, que había estado en vigor desde el 1 de enero de 1989. Requerimientos clave Para calificar para el estatus TN, la actividad prevista en los EE. UU. debe estar en una profesión enumerada en el Anexo 2, y el extranjero debe poseer las credenciales necesarias para ser considerado un profesional en uno de los campos del Anexo 2. Con respecto a las calificaciones del extranjero, generalmente se requiere una licenciatura o un título superior, a menos que el Anexo 2 enumere calificaciones alternativas. La equivalencia a un título requerido a través de una combinación de experiencia y educación no se aceptará para propósitos de TN; los extranjeros en esta situación deben solicitar el estatus H-1. Duración de la estancia Un extranjero puede ser admitido en los Estados Unidos en estado TN por el período de tiempo requerido por el empleador, hasta un período inicial máximo de estadía de un año. Los profesionales de TN pueden recibir extensiones de estadía en incrementos de un año, sin límite externo en el período total de estadía. Los límites de estadía para los no inmigrantes H-1B (seis años) y L (cinco o siete años) no se aplican a los extranjeros TN. Además, los profesionales canadienses y mexicanos que ya hayan cumplido seis años en la categoría de no inmigrante H-1 o L pueden calificar de inmediato para la categoría TN sin cumplir con el requisito de un año en el extranjero que impone el reglamento del INS para H-1 y L. extraterrestres La única limitación a la duración de la estadía de los no inmigrantes TN es que el propósito de la estadía debe continuar siendo temporal. Procedimientos para la Categoría TN Al igual que en el TLC, los profesionales canadienses pueden ingresar a los Estados Unidos bajo el TLCAN sin el requisito de una aprobación de petición del INS requerida en la categoría H-1; estos profesionales pueden ingresar a los Estados Unidos simplemente presentando documentación en el puerto de entrada de que están involucrados en una de las profesiones designadas enumeradas en el anexo 2 y que poseen las credenciales educativas requeridas para calificar en la profesión enumerada. Los profesionales canadienses son designados como no inmigrantes TN-1 a diferencia de la clasificación TC bajo el TLC. Por otra parte, los nacionales mexicanos que deseen obtener la condición de TN deben cumplir con un procedimiento idéntico al de la clasificación H-1B para nacionales de otros países. Su empleador debe presentar una petición de estado TN ante el INS, y la petición debe estar respaldada por la misma solicitud de condición laboral (LCA) requerida para cualquier extranjero H-1B. Además, una vez que se aprueba la petición, el TN mexicano debe obtener una visa de un consulado estadounidense antes de la admisión a los Estados Unidos. Documentos probatorios necesarios Para tramitar esta solicitud, se necesitarán los siguientes documentos: Prueba de ciudadanía canadiense o mexicana; Certificados de grado y transcripciones; currículum detallado; Descripción detallada de las tareas laborales propuestas; Oferta de empleo. Condiciones especiales Aunque los extranjeros TN no necesitan demostrar que mantienen una residencia en el extranjero durante su estadía en los EE. UU., deben establecer su intención de no inmigrar. Los extranjeros TN pueden tener dificultades para recibir visas TN u obtener la entrada TN en la frontera en función de su intención de obtener la residencia permanente en los EE. UU. Miembros de la familia del solicitante TN El TLCAN crea una categoría separada de no inmigrantes para tales dependientes. Bajo el TLCAN, el cónyuge y los hijos menores solteros de un solicitante TN que también son ciudadanos canadienses son admitidos en los Estados Unidos como no inmigrantes TD. No es necesario realizar una solicitud por separado para los miembros de la familia y no es necesario pagar una tarifa de presentación por ellos.
- Gregory J. Vartanian | Boston Immigration Attorney | Vartanian Law Firm
Gregory J. Vartanian is a Boston immigration attorney with extensive experience in employment and family-based immigration law. Learn about his background. Socio director Gregory J. Vartanian, Esq. Educación: Licenciatura en la Universidad de Boston. Facultad de Derecho de Massachusetts, JD Áreas de Práctica: Especializado en todas las áreas de la Ley de Inmigración y Naturalización, con una concentración en asuntos de Inmigración basados en el empleo. Transacciones inmobiliarias tanto en propiedades comerciales como residenciales. Admitido a la barra de Massachusetts, 1999, Massachusetts; 2000, Tribunal de Distrito de EE. UU., Distrito de Massachusetts. Miembro: Asociación Estadounidense de Abogados, Asociación Estadounidense de Abogados de Inmigración, Asociación Nacional de Agentes Inmobiliarios.
- PERM Labor Certification Lawyer Boston | Green Card Attorney | Vartanian
Experienced PERM labor certification lawyers in Boston guiding employers through the DOL process for employment-based green cards. Trusted immigration counsel since 1960. Certificaciones Laborales PERM Residencia Permanente Basada en Empleo Solicitar la residencia permanente en los EE. UU. basada en una oferta de empleo es generalmente un proceso de tres pasos que involucra al Departamento de Trabajo de los EE. UU. y al Servicio de Inmigración y Naturalización. Paso 1 Solicite el Salario Prevaleciente Local. Realizar la contratación correctamente de acuerdo a cuál es el nivel laboral del puesto en cuestión. Envíe el formulario ETA9089 por correo postal o en línea. Paso 2 Una vez que un empleador ha obtenido la certificación laboral, el empleador puede pasar al segundo paso del proceso de residencia permanente que implica la presentación de una Petición de Visa de Inmigrante I-140 ante el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS). El empleador debe presentar evidencia de que todavía hay un puesto disponible para el empleado y que el empleador puede pagar el salario ofrecido. El tiempo de procesamiento actual para una petición I-140 es de aproximadamente 120 a 300 días, según la región de presentación. Paso 3 El paso final del proceso de residencia permanente se llama Ajuste de Estatus. Si los números de visa permanente están disponibles para la clasificación particular del individuo, la petición I-140 aprobada se presenta con una solicitud I-485 para ajuste de estatus para el trabajador extranjero y cada miembro de su familia inmediata. La "fecha de prioridad" de un extranjero determina si una visa de inmigrante está disponible de inmediato. Solo se puede presentar una solicitud de ajuste para la residencia permanente si una visa de inmigrante está disponible de inmediato para ese extranjero. El tiempo de procesamiento actual de la solicitud I-485 con una visa disponible es de aproximadamente 240 a 365 días. Tras la aprobación de la solicitud I-485, el trabajador extranjero se convertirá en residente permanente de los Estados Unidos.
- Family Immigration Lawyer Boston | Green Cards for Family | Vartanian
Boston family immigration lawyers helping US citizens and green card holders petition for spouses, parents, children and siblings. Experienced counsel since 1960. Peticiones basadas en la familia Peticiones basadas en la familia Antes de presentar cualquier documento, es útil entender que cónyuge significa esposo o esposa legal. Para solicitar con éxito una visa de inmigrante para su cónyuge, se debe establecer su relación con su cónyuge y su cónyuge debe ser admisible en los Estados Unidos según la ley de inmigración. Descripción general del proceso de inmigración Un inmigrante legal (o residente permanente legal) es un ciudadano extranjero al que se le ha otorgado el privilegio de vivir y trabajar permanentemente en los Estados Unidos. Hay un proceso de tres pasos para que su cónyuge se convierta en inmigrante legal: El USCIS debe aprobar una petición de visa de inmigrante que presente para su cónyuge. El boletín de visas del Departamento de Estado debe mostrar que una visa de inmigrante de cónyuge está disponible para su cónyuge, según la fecha en que presentó la solicitud de visa de inmigrante. Si su cónyuge se encuentra fuera de los Estados Unidos cuando se apruebe su solicitud de visa y cuando esté disponible un número de visa de inmigrante (si se requiere), se le notificará a su cónyuge para que vaya al consulado local de los EE. UU. para completar el procesamiento de una visa de inmigrante. Si su cónyuge se encuentra legalmente dentro de los EE. UU. cuando se apruebe su solicitud de visa y cuando esté disponible un número de visa de inmigrante (si se requiere), él o ella puede usar el Formulario I-485 para solicitar el ajuste de su estado al de un residente legal. residente permanente Información para los ciudadanos Si es ciudadano de los EE. UU., su cónyuge se considera un pariente inmediato y es inmediatamente elegible para una visa de inmigrante si se aprueba su petición. En general, si su cónyuge se encuentra en los EE. UU. (a través de una admisión legal o libertad condicional) en el momento en que presenta el formulario I-130 , Petición de familiar extranjero, su cónyuge puede presentar un Formulario I-485, Solicitud de registro de residencia permanente o de ajuste de estatus al mismo tiempo. Para obtener más información, su cónyuge debe consultar Ajuste de estatus. Si él o ella está fuera de los EE. UU., su cónyuge deberá ir al consulado de los EE. UU. más cercano para solicitar una visa de inmigrante. Información para Residentes Permanentes Legales Si usted es un residente permanente legal y se aprueba su petición para su cónyuge, el Departamento de Estado notificará a su cónyuge cuando haya un número de visa disponible. Si su cónyuge se encuentra fuera de los Estados Unidos en el momento de la notificación, debe ir al consulado estadounidense local para completar el procesamiento de la visa. Si su cónyuge se encuentra dentro de los EE. UU. a través de una admisión legal o libertad condicional y mantiene ese estado en el momento de la notificación, puede presentar el Formulario I-485 cuando el número de visa esté disponible. Si no tiene el número de visa emitido por el Departamento de Estado, debe esperar a que un número se actualice. Es posible que su cónyuge deba salir de los Estados Unidos para evitar acumular presencia ilegal. Si estuvo casado con su cónyuge antes de convertirse en residente permanente, su cónyuge puede ser elegible para recibir los beneficios siguientes para unirse. Esto significa que usted no tendría que presentar un Formulario I-130, Petición de familiar extranjero, por separado, para su cónyuge, y su cónyuge no tendría que esperar más tiempo para que una visa de inmigrante esté disponible. Residencia Condicional Si ha estado casado por menos de dos años cuando a su cónyuge se le otorgó el estatus de residente permanente legal, su cónyuge recibirá el estatus de residente permanente de manera condicional. Usted y su cónyuge deben presentar una solicitud conjunta para eliminar las condiciones de residencia. Tenga en cuenta que debe solicitar la eliminación del estatus condicional dentro de los 90 días antes del aniversario de 2 años de la fecha de concesión del estatus de residente permanente legal condicional de su cónyuge. Si no presenta la solicitud durante este tiempo, se considerará que su cónyuge pierde el estatus a partir del aniversario de 2 años y puede estar sujeto a expulsión de los EE. UU. Para obtener más información, consulte Eliminación de las condiciones de la residencia permanente basada en el matrimonio. ¿Puede mi cónyuge venir a vivir a los EE. UU. mientras la solicitud de visa está pendiente? Si es ciudadano estadounidense, una vez que presente el formulario I-130, su cónyuge es elegible para solicitar una visa K-3 de no inmigrante. Esto le dará derecho a él o ella a venir a los EE. UU. para vivir y trabajar mientras la solicitud de visa está pendiente. El formulario para solicitar este beneficio es el Formulario I-129F. No es necesario que su cónyuge obtenga una visa K-3 para poder venir a los Estados Unidos a vivir y trabajar. Su cónyuge puede esperar en el extranjero para el procesamiento de la visa de inmigrante. Sin embargo, buscar una visa K-3 puede ser un método para que él o ella vengan a los EE. UU. más rápidamente.
- Walter G. Vartanian | Boston Immigration Attorney | Vartanian Law Firm
Walter G. Vartanian (Ret.) has decades of immigration law experience in Boston, MA. Learn about the founding attorney of Vartanian Law Firm. Walter G. Vartanian, Esq. Educación: Licenciatura en la Universidad de Boston. Universidad de Boston, JD. Walter G. Vartanian (Retirado), socio de la firma Vartanian & Vartanian, LLP, aportó 55 años de experiencia legal a la firma concentrándose en Ley de Inmigración y Nacionalidad. Recibió su BA. en la Universidad de Boston en 1956 y su título de JD en la Facultad de Derecho de la Universidad de Boston en 1959, donde se desempeñó como Editor Principal de la Revista de Derecho de la Universidad de Boston en 1959. Ha sido miembro del Colegio de Abogados de Massachusetts desde 1959, el Tribunal de Distrito Federal Colegio de Abogados, Tribunal Federal de Apelaciones y Tribunal Supremo de los Estados Unidos desde 1965. Ha estado practicando activamente la ley en Cambridge y Boston, representando a varias personas, empresas nacionales y multinacionales en asuntos de inmigración y asuntos legales relacionados en todo el país y en todo el mundo. Ha asesorado a diversas organizaciones jurídicas, empresariales, religiosas, sanitarias y sociales en materia de Inmigración. Se ha desempeñado como Presidente del Capítulo de Nueva Inglaterra de la Asociación Estadounidense de Abogados de Inmigración, en su Junta Nacional de Gobernadores y ha participado en una reunión de enlace del Departamento de Estado de EE. UU. en Washington, DC Es expresidente del Colegio de Abogados de Cambridge, Arlington, Belmont y expresidente del Consejo de Ejecutivos Armenios. Fue seleccionado en la primera, segunda, tercera y novena ediciones de Marquis Who's Who in American Law.
- H-3 Visa Lawyer Boston | Trainee Visa Attorney | Vartanian
Boston H-3 visa attorneys helping foreign trainees and special education visitors obtain work authorization. Experienced immigration counsel since 1960. Call today VISA H-3 Formación Temporal de un Trabajador Extranjero Resumen básico Las empresas estadounidenses utilizan la categoría de visa H-3 para traer empleados extranjeros a los Estados Unidos para un período de capacitación temporal a fin de participar en un programa de capacitación establecido. El programa de capacitación puede proporcionar capacitación en el aula o una combinación de capacitación en el trabajo y en el aula, que no está disponible en el país de origen del extranjero. Por lo tanto, la categoría de visa H-3 se usa como un medio para aumentar el conocimiento y las habilidades del empleado extranjero, mejorando así su valor para las operaciones extranjeras de una empresa u otras operaciones extranjeras apropiadas. El propósito del programa DEBE ser capacitar al extranjero, NO mejorar o aumentar la producción o la situación laboral del empleador. La categoría de visa H-3 tiene restricciones especiales que se aplican a la capacitación temporal de un trabajador extranjero. El Servicio de Inmigración y Naturalización (INS, por sus siglas en inglés) aplica estas restricciones especiales de manera particularmente estricta, denegando muchas solicitudes de capacitación en cualquiera de las siguientes bases: Inexistencia de un programa estructurado, articulable y secuencial; Demasiada capacitación en el trabajo; Compromiso en el empleo productivo por parte del aprendiz; Desplazamiento potencial de un trabajador de EE. UU. durante el período real de capacitación o colocación posterior del aprendiz en una oficina de EE. UU.; Disponibilidad de la formación en el país de origen del extranjero; Falta de utilidad de la formación en el país de origen del extranjero; Mera mejora de las habilidades previamente adquiridas en lugar de una nueva formación. Al decidir las solicitudes de aprendices H-3, el INS considera una serie de factores relacionados con la existencia de un programa de capacitación real. Estos incluyen: una descripción del programa de capacitación (debe incluir un plan de estudios organizado y estar respaldado por materiales formales, libros, un plan de estudios y un método de evaluación de los aprendices), parte del tiempo de capacitación que se dedicará al empleo productivo; el número de horas dedicadas a la instrucción en el aula; el número de horas dedicadas a la formación en el puesto de trabajo sin supervisión; e identificación del puesto que ocupará el extranjero cuando regrese al extranjero. La repetición, revisión y aplicación práctica de habilidades, sin alguna instrucción nueva, NO constituirá un programa de capacitación para propósitos de capacitación bajo la visa H-3. En otras palabras, el programa no puede consistir exclusivamente en capacitación en el trabajo que resulte en un empleo productivo. Desde un punto de vista práctico, hágase la siguiente pregunta: "Si el extranjero no estuviera empleado como aprendiz, ¿se necesitaría alguien para ocupar ese puesto?" Proceso de solicitud La empresa estadounidense debe presentar una petición preliminar ante el INS para traer empleados extranjeros a los Estados Unidos para participar en un programa de capacitación establecido. Una vez que se aprueba la petición preliminar, el extranjero debe llevar el aviso de aprobación a un consulado de los Estados Unidos para obtener una visa H-3. Si el ciudadano extranjero ya está presente en los Estados Unidos en una categoría de visa diferente o con un empleador diferente, su estado debe cambiarse presentando una solicitud por separado además de la petición preliminar del empleador. Duración del entrenamiento Según las reglas del INS, se establece un límite externo de dos años en la duración del programa de capacitación. Se puede conceder una prórroga de la estancia hasta el límite de dos años si el empleador solicitó originalmente menos de los dos años completos. Una vez que un extranjero ha estado en los Estados Unidos durante dos años en la categoría H-3, no puede cambiar de estatus o regresar a los Estados Unidos en las categorías de no inmigrante H o L a menos que haya estado físicamente presente fuera del Estados Unidos durante los seis meses anteriores. El empleador debe establecer la presencia física de seis meses fuera de los Estados Unidos al presentar una nueva petición H o L. Limitaciones especiales El trabajador extranjero que ingresa a los Estados Unidos con una visa de capacitación H-3 no puede participar en un empleo productivo como parte del programa de capacitación si dicho empleo desplazará a trabajadores estadounidenses. Cualquier empleo productivo debe ser secundario a la capacitación y de naturaleza intrascendente. El cónyuge y los hijos menores del aprendiz extranjero pueden ingresar a los Estados Unidos con el estatus H-4. Sin embargo, los dependientes no pueden aceptar empleo en los Estados Unidos a menos que hayan obtenido de forma independiente una visa de no inmigrante que permita el empleo.
- Business Immigration Lawyer Boston | Employer Visa Attorney | Vartanian
Boston business immigration lawyers handling employment-based green cards, H-1B, L-1, O-1 and TN visas for employers and professionals. Counsel since 1960. Inmigración basada en negocios Comerciantes de Tratados e Inversores de Tratados La Ley de Inmigración y Nacionalidad otorga el estatus de visa de no inmigrante a un nacional de un país con el que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación que viene a Estados Unidos para realizar un comercio sustancial, incluido el comercio de servicios o tecnología, principalmente entre los Estados Unidos y el país del tratado, o para desarrollar y dirigir las operaciones de una empresa en la que el nacional haya invertido o esté en proceso de invertir una cantidad sustancial de capital. Requisitos: Comerciante por Tratado El solicitante debe ser nacional de un país tratado; La empresa comercial por la cual el solicitante viene a los EE. UU. debe tener la nacionalidad del país del tratado; El comercio internacional debe ser "sustancial" en el sentido de que hay un volumen considerable y continuo de comercio; El comercio debe ser principalmente entre los EE. UU. y el país del tratado, lo que se define como que más del 50 por ciento del comercio internacional involucrado debe ser entre los EE. UU. y el país de nacionalidad del solicitante; Comercio significa el intercambio internacional de bienes, servicios y tecnología. El título de los artículos comerciales debe pasar de una parte a la otra; y El solicitante debe estar empleado en una capacidad de supervisión o ejecutiva, o poseer habilidades altamente especializadas esenciales para el funcionamiento eficiente de la empresa. Los trabajadores ordinarios calificados o no calificados no califican. Requisitos: Inversionista por Tratado El inversionista, ya sea una persona física o jurídica, debe ser nacional de un país tratado; La inversión debe ser sustancial. Debe ser suficiente para garantizar el buen funcionamiento de la empresa. El porcentaje de inversión para una empresa comercial de bajo costo debe ser mayor que el porcentaje de inversión en una empresa de alto costo; La inversión debe ser una empresa operativa real. La inversión especulativa o ociosa no califica. Los fondos no comprometidos en una cuenta bancaria o valor similar no se consideran una inversión; La inversión puede no ser marginal. Debe generar ingresos significativamente mayores que solo para brindar un sustento al inversionista y su familia, o debe tener un impacto económico significativo en los Estados Unidos; El inversionista debe tener el control de los fondos y la inversión debe estar en riesgo en el sentido comercial. No se permiten los préstamos garantizados con los activos de la empresa de inversión; y El inversionista debe venir a los EE. UU. para desarrollar y dirigir la empresa. Si el solicitante no es el inversionista principal, debe estar empleado en una capacidad de supervisión, ejecutiva o altamente especializada. Los trabajadores ordinarios calificados y no calificados no califican. Documentos requeridos Cada solicitante de la visa debe pagar una tarifa de solicitud no reembolsable de US $ 100 y presentar: Un formulario de solicitud DS-156E, completado y firmado. Los formularios en blanco están disponibles sin cargo en todas las oficinas consulares de los Estados Unidos. Un pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos y con una fecha de validez de al menos seis meses más allá del período de estadía previsto del solicitante en los Estados Unidos. Si más de una persona está incluida en el pasaporte, cada persona debe completar una solicitud. Una (1) fotografía 2x2. Consulte el formato de foto requerido explicado en Requisitos de fotografía para no inmigrantes. Todos los solicitantes de visa de no inmigrante de sexo masculino entre las edades de 16 y 45 años, independientemente de su nacionalidad y de dónde presenten la solicitud, deben completar y enviar un formulario DS-157 además de la Solicitud de visa de no inmigrante (DS-156E). Como parte del proceso de solicitud de visa, se requiere una entrevista en la sección consular de la embajada para casi todos los solicitantes de visa. El tiempo de espera para una cita de entrevista para los solicitantes puede variar, por lo que se recomienda encarecidamente la solicitud anticipada de visa. Durante la entrevista para la visa, se tomará un escaneo rápido de huellas dactilares de dos dígitos y sin tinta, así como una fotografía digital. Algunos solicitantes necesitarán una evaluación adicional y serán notificados cuando presenten la solicitud. Documentación opcional Un solicitante de una visa de Comerciante por Tratado (E-1) o Inversionista por Tratado (E-2) primero debe establecer que la empresa comercial o empresa de inversión cumple con los requisitos de la ley. El funcionario consular proporcionará al solicitante formularios especiales para este fin. También se le puede pedir a un solicitante que proporcione evidencia que ilustre que la estadía en los EE. UU. será temporal. Es imposible especificar la forma exacta que deben tomar las pruebas ya que las circunstancias de los solicitantes varían mucho. Puerto de entrada de EE. UU. Una visa le permite a un ciudadano extranjero que viene del extranjero viajar al puerto de entrada de los Estados Unidos y solicitar permiso para ingresar a los Estados Unidos. Los solicitantes deben saber que una visa no garantiza la entrada a los Estados Unidos. Los funcionarios del Departamento de Seguridad Nacional, Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de los EE. UU. tienen autoridad para permitir o denegar la admisión a los Estados Unidos. Si se le permite ingresar a los EE. UU., el funcionario de CBP determinará la duración de su visita en el registro de llegada y salida. (Formulario I-94). Dado que el Formulario I-94 documenta su estadía autorizada en los EE. UU., es muy importante que lo conserve en su pasaporte. A su llegada (a un aeropuerto internacional, puerto marítimo o cruce fronterizo terrestre), se le inscribirá en el programa de entrada y salida US-VISIT. Además, algunos viajeros también deberán registrar su entrada y salida de los EE. UU. con el registro especial programa. El sitio de Internet del Departamento de Seguridad Nacional, Aduanas y Protección Fronteriza ofrece información adicional sobre los requisitos de Admisión/Ingreso. Miembros de la familia Los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años, independientemente de su nacionalidad, pueden recibir visas E derivadas para acompañar al extranjero principal. Los dependientes no están autorizados a trabajar en los Estados Unidos. Los siguientes países son elegibles para visas E-1 y E-2 a menos que se indique con un asterisco: Argentina, Australia, Austria, Bangladesh**, Bélgica, Bolivia*, Bosnia-Herzegovina, Brunei*, Bulgaria**, Camerún**, Canadá, Colombia, Congo**, Costa Rica, Croacia, Checoslovaquia**, Dinamarca*, Egipto**, Estonia*, Etiopía, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia*, Granada**, Honduras, Irán, Irlanda*, Israel*, Italia, Japón, Kazajstán**, Corea, Kirguistán**, Letonia*, Liberia , Luxemburgo, México, Moldavia**, Marruecos**, Países Bajos, Noruega, Omán, Pakistán, Panamá**, Paraguay, Filipinas, Polonia**, Rumania**, Senegal**, República Eslovaca**, Eslovenia, España, Sri Lanka**, Surinam, Suecia, Suiza, Taiwán, Tailandia, Togo, Túnez**, Turquía, Reino Unido, Yugoslavia. * indica que el país es elegible solo para la visa E-1 ** indica que el país es elegible solo para la visa E-2 Inmigración a través de la inversión Visión de conjunto Bajo la sección 203(b)(5) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), 8 USC § 1153(b)(5), 10,000 visas de inmigrantes por año están disponibles para personas calificadas que buscan el estatus de residente permanente sobre la base de su compromiso en una nueva empresa comercial. De las 10,000 visas de inversionista (es decir, visas EB-5) disponibles anualmente, 5,000 se reservan para aquellos que solicitan bajo un programa piloto que involucra un "Centro Regional" designado por CIS. Un "Centro Regional:" Sea una entidad, organización o agencia que haya sido aprobada como tal por el Servicio; Se enfoca en un área geográfica específica dentro de los Estados Unidos; y , Busca promover el crecimiento económico mediante el aumento de las ventas de exportación, la mejora de la productividad regional, la creación de nuevos puestos de trabajo y el aumento de la inversión de capital nacional. Los "inversionistas extranjeros" deben: Demostrar que se está realizando una "inversión calificada" (ver a continuación) en una nueva empresa comercial ubicada dentro de un Centro Regional aprobado; y, Demostrar, utilizando metodologías razonables, que la nueva empresa comercial realmente crea 10 o más puestos de trabajo, ya sea directa o indirectamente, a través de los ingresos generados por el aumento de las exportaciones, la mejora de la productividad regional, la creación de empleo o el aumento de la inversión de capital nacional como resultado del programa piloto. Elegibilidad El estatus de residente permanente basado en la elegibilidad EB-5 está disponible para inversionistas, ya sea solos o que vengan con su cónyuge e hijos solteros. Los extranjeros elegibles son aquellos que han invertido, o están activamente en el proceso de invertir, la cantidad requerida de capital en una nueva empresa comercial que han establecido. Además, deben demostrar que esta inversión beneficiará a la economía de los Estados Unidos y creará la cantidad necesaria de empleos de tiempo completo para personas calificadas dentro de los Estados Unidos. En general, las "personas elegibles" incluyen aquellas: Quienes establecen una nueva empresa comercial por: crear un negocio original; comprar un negocio existente y, simultánea o posteriormente, reestructurar o reorganizar el negocio de modo que resulte una nueva empresa comercial; o ampliar un negocio existente en un 140 por ciento del número de puestos de trabajo o valor neto antes de la inversión, o retener todos los puestos de trabajo existentes en un negocio en problemas que ha perdido el 20 por ciento de su valor neto en los últimos 12 a 24 meses; y Quienes han invertido, o quienes están activamente en el proceso de invertir, en una nueva empresa comercial: por lo menos $1,000,000, o al menos $500,000 cuando la inversión se realiza en un "área de empleo objetivo", que es un área que ha experimentado un desempleo de al menos el 150 por ciento de la tasa promedio nacional o un área rural designada por la OMB; y Cuya participación en una nueva empresa comercial beneficiará a la economía de los Estados Unidos y: crear empleo a tiempo completo para no menos de 10 personas calificadas; o mantener el número de empleados existentes en no menos del nivel previo a la inversión durante un período de al menos dos años, cuando la inversión de capital se realiza en un "negocio en problemas", que es un negocio que ha existido durante al menos dos años y que ha perdido el 20 por ciento de su valor neto en los últimos 12 a 24 meses. ¿Cómo busco el estatus de inversionista inmigrante? Para buscar el estatus de inversionista inmigrante, debe presentar el Formulario I-526 de CIS, Petición de Inmigrante por Empresario Extranjero. El Formulario I-526 debe presentarse con documentación de respaldo que demuestre claramente que la inversión del individuo cumple con todos los requisitos, tales como: establecimiento de una nueva empresa comercial, invertir la cantidad de capital requerida, probar que la inversión proviene de una fuente legal de fondos, crear el número necesario de puestos de trabajo, demostrar que el inversionista está participando activamente en el negocio; y, en su caso, la creación de empleo dentro de un área de empleo objetivo. ¿Cómo puedo... obtener el estatus de residente condicional? Una vez que se aprueba el Formulario I-526, los inversionistas inmigrantes pueden obtener el estatus de residente condicional al: Presentación del Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, si reside dentro de los Estados Unidos
- Non-Immigrant Visa Lawyer Boston | Work & Specialty Visas | Vartanian
Boston non-immigrant visa attorneys handling H-1B, L-1, O-1, TN, H-3, P-1 and more. Trusted immigration counsel for professionals and employers since 1960. Visas de No Inmigración Si está planeando un viaje corto a los Estados Unidos, debe, con ciertas excepciones, obtener una visa de "no inmigrante" (temporal). Las visas temporales asumen la intención de regresar a su país de origen, pero existen algunas excepciones. regla. (H-1b, O-1, L-1, P-1). Tipos de visas de no inmigrante Debe elegir el propósito específico de su viaje (como turismo o ir a la escuela) y solicitar una visa especializada que autorice esa actividad y no otra. Cada tipo de visa de no inmigrante se identifica mediante una combinación de letras y números. Es posible que ya esté familiarizado con los más populares: B-2 (visitante por turismo), E-2 (inversor), F-1 (estudiante académico o de idiomas) y H-1B (trabajador en una ocupación especializada). Consulte la tabla a continuación para obtener una lista completa de los códigos y descripciones más utilizados. Contáctenos Lista resumida de visas de no inmigrante A-1. Embajadores, ministros públicos o diplomáticos de carrera, y sus cónyuges e hijos. A-2. Otros funcionarios acreditados o empleados de gobiernos extranjeros, y sus cónyuges e hijos. A-3. Asistentes personales, sirvientes y empleados de los titulares de visas A-1 y A-2, y sus cónyuges e hijos. B-1. Visitantes de negocios. B-2. Visitantes por placer o tratamiento médico. C-1. Viajeros extranjeros en tránsito inmediato y continuo por EE.UU. D-1. Miembros de la tripulación que necesiten aterrizar temporalmente en los EE. UU. y que partirán a bordo del mismo barco o avión en el que llegaron. D-2. Miembros de la tripulación que necesitan aterrizar temporalmente en los EE. UU. y que partirán a bordo de un barco o avión diferente al que llegaron. E-1. Comerciantes de tratados que trabajan para una empresa comercial estadounidense que realiza el 50 % o más de sus negocios con el país de origen del comerciante y sus cónyuges e hijos. E-2. Inversionistas por tratado que trabajan para una empresa estadounidense con el 50 % o más de su capital de inversión proveniente del país de origen del inversionista, y sus cónyuges e hijos. E-3. Profesionales australianos que vienen a los Estados Unidos para realizar servicios en una ocupación especializada (similar a un H-1B, pero con una asignación separada de 10,500 visas). Los cónyuges e hijos pueden acompañar al titular de la visa E-3. F-1. Estudiantes académicos o de idiomas. F-2. Cónyuges e hijos de titulares de visa F-1. F-3. Ciudadanos o residentes de México o Canadá que viajen a los EE. UU. para asistir a una escuela académica. G-1. Representantes principales designados de gobiernos extranjeros que vienen a los EE. UU. a trabajar para una organización internacional, y sus cónyuges e hijos. G-2. Otros representantes acreditados de gobiernos extranjeros que vienen a los EE. UU. a trabajar para una organización internacional, y sus cónyuges e hijos. G-3. Representantes de gobiernos extranjeros y sus familiares inmediatos que normalmente calificarían para visas G-1 o G-2, excepto que sus gobiernos no sean miembros de una organización internacional. G-4. Funcionarios o empleados de organizaciones internacionales y sus cónyuges e hijos. G-5. Asistentes, sirvientes y empleados personales de los titulares de visas G-1 a G-4, y sus cónyuges e hijos. H-1B. Personas que trabajen en ocupaciones especializadas que requieran al menos una licenciatura o su equivalente en experiencia laboral y modelos de moda distinguidos. H-1C. Enfermeras que trabajarán hasta por tres años en áreas de los EE. UU. donde se reconoce que escasean los profesionales de la salud. H-2A. Trabajadores agrícolas temporales que vienen a los EE. UU. para ocupar puestos para los cuales el Departamento de Agricultura de los EE. UU. ha reconocido una escasez temporal de trabajadores estadounidenses. H-2B. Trabajadores temporales de varios tipos que vienen a los EE. UU. para realizar trabajos temporales para los cuales hay escasez de trabajadores estadounidenses calificados y disponibles. H-3. Aprendices temporales que vienen para una capacitación en el trabajo que no está disponible en sus países de origen. H-4. Cónyuges e hijos de titulares de visas H-1, H-2 o H-3. I-1. Representantes de buena fe de la prensa extranjera que vienen a los EE. UU. para trabajar únicamente en esa capacidad, y sus cónyuges e hijos. J-1. Visitantes de intercambio que vienen a los EE. UU. para estudiar, trabajar o capacitarse como parte de un programa de intercambio reconocido oficialmente por el Departamento de Estado de los EE. UU. J-2. Cónyuges e hijos de titulares de visa J-1. K-1. Prometidos o prometidas de ciudadanos estadounidenses que vienen a los EE. UU. con el propósito de casarse. K-2. Hijos menores solteros de titulares de visa K-1. K-3. Cónyuges de peticionarios ciudadanos estadounidenses que esperan la aprobación de USCIS de su petición de visa de inmigrante y la disponibilidad de una visa de inmigrante, a quienes les gustaría ingresar a los EE. UU. y solicitar un ajuste de estatus, como un camino supuestamente más corto a través del sistema. (Esta visa casi nunca se usa, ya que en realidad tiende a no ahorrar tiempo y cuesta más). K-4. Hijos solteros de titulares de visa K-3. L-1. Personas transferidas dentro de la empresa que se desempeñen como gerentes, ejecutivos o personas con conocimientos especializados. L-2. Cónyuges e hijos de titulares de visa L-1. M-1. Estudiantes vocacionales u otros estudiantes no académicos, que no sean estudiantes de idiomas. M-2. Cónyuges e hijos de titulares de visa M-1. M-3. Ciudadanos o residentes de México o Canadá que viajen a los EE. UU. para asistir a una escuela vocacional. N-8. Padres de ciertos inmigrantes especiales. N-9. Hijos de ciertos inmigrantes especiales o titulares de visa N-9. OTAN-1, OTAN-2, OTAN-3, OTAN-4 y OTAN-5. Representantes, funcionarios y expertos que vienen a los EE. UU. en virtud de las disposiciones aplicables del Tratado de la OTAN y sus familiares directos. OTAN-6. Civiles que acompañan a las fuerzas militares en misiones autorizadas por el Tratado de la OTAN y sus familiares directos. OTAN-7. Asistentes, sirvientes o empleados personales de los titulares de visas NATO-1 a NATO-6 y sus familiares directos. O-1. Personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo. O-2. Personal de apoyo esencial de los titulares de la visa O-1. O-3. Cónyuges e hijos de titulares de visas O-1 y O-2. P-1. Atletas y artistas reconocidos internacionalmente, y su personal de apoyo esencial. P-2. Artistas que vienen a actuar en los EE. UU. a través de un programa de intercambio reconocido por el gobierno. P-3. Artistas y animadores que vienen a los EE. UU. en grupo para presentar actuaciones culturalmente únicas. P-4. Cónyuges e hijos de titulares de visas P-1, P-2 y P-3. Q-1. Visitantes de intercambio que vienen a los EE. UU. para participar en programas de intercambio cultural internacional. Q-2. (Visas Walsh) Participantes en el Programa Cultural y de Capacitación del Proceso de Paz de Irlanda Q-3. Cónyuges e hijos de titulares de visa Q-1. R-1. Ministros y otros trabajadores de religiones reconocidas. R-2. Cónyuges e hijos de titulares de visa R-1. S-5. Personas que vienen a los EE. UU. para proporcionar información a las autoridades estadounidenses sobre una organización criminal. S-6. Personas que vienen a los EE. UU. para proporcionar información a las autoridades estadounidenses sobre una organización terrorista. T-1. Víctimas de trata de personas. T-2, T-3. Cónyuges e hijos de víctimas de trata. TENNESSE. Visas comerciales para canadienses y mexicanos. U-1. Personas que han sufrido "abuso físico o mental sustancial" como resultado de ciertas infracciones penales estadounidenses, incluida la violencia doméstica, y que están ayudando a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. U-2, U-3. Cónyuges e hijos de titulares de visa U-1. V. Cónyuges e hijos de solicitantes residentes permanentes legales de los EE. UU. que ya han esperado tres años para la aprobación de su solicitud de visa o para que una visa de inmigrante esté disponible, siempre que su solicitud de visa haya sido presentada el 21 de diciembre de 2000 o antes.
