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  • Our Immigration Attorneys | Vartanian Law Firm | Boston, MA

    Meet the Boston immigration attorneys at Vartanian & Vartanian Law Firm. Serving individuals, families and businesses with immigration matters since 1960. Abogados Gregory J. Vartanian, Esq. Walter G. Vartanian, Esq. (Retirado)

  • H-2B Visa Lawyer Boston | Seasonal Worker Visa Attorney | Vartanian

    Boston H-2B visa attorneys helping employers bring temporary seasonal workers to the US for non-agricultural positions. Experienced immigration counsel since 1960. Visa H-2B Trabajadores Temporales Visión de conjunto El programa H-2B satisface las necesidades de los empleadores para trabajos de temporada u otras necesidades laborales a corto plazo que no pueden ser cubiertas por la mano de obra estadounidense disponible. La versátil visa H-2B brinda a los empleadores las habilidades esenciales que se necesitan, desde los puestos de trabajadores no calificados más básicos hasta los trabajadores aeroespaciales de alta tecnología. La visa H-2B brinda opciones únicas para que los empleadores encuentren el número requerido de trabajadores y profesionales extranjeros que no pueden ubicarse dentro de los Estados Unidos. Necesidad Temporal La necesidad de trabajo temporal requerida puede surgir en una o más de cuatro categorías: Ocurrencias únicas (por ejemplo, se necesita un profesional extranjero para capacitar a trabajadores estadounidenses), Trabajos estacionales recurrentes (p. ej., instructor de esquí o paisajista), Demandas de carga máxima (por ejemplo, experiencia especial o puestos adicionales en proyectos únicos o de gran escala) y trabajos intermitentes/ocasionales (por ejemplo, técnicos que actualizan maquinaria extranjera). La prueba de INA de "servicios o trabajo temporal" se enfoca en la naturaleza temporal de la necesidad de un empleador, no si se ofrece o no una vacante continua a un extranjero en particular por un tiempo fijo temporal. La prueba de la naturaleza temporal del trabajo del empleador se determina en función de si las necesidades son estacionales, de carga máxima o intermitentes, o si ocurren una sola vez, según se define en los reglamentos. En todos los casos, aunque la visa H-2B se puede emitir hasta por un año, se asume que la necesidad temporal tiene un "principio y un final claros" que se autodestruirán en un año o menos en una "fecha preestablecida". "cuando cada empleado extranjero regresará rápidamente a las costas extranjeras. La naturaleza temporal de las necesidades que duran más de 10 meses es sospechosa y debe ser "adecuadamente justificada". En efecto, aunque una consecuencia doble de la naturaleza temporal del trabajo es que el trabajo también es temporal, los trabajadores H-2B no califican para el trabajo temporal a menos que el trabajo subyacente en sí mismo sea temporal. Proceso de solicitud Para demostrar que la necesidad temporal de un empleador no se puede satisfacer con la mano de obra de los EE. UU., los empleadores deben convencer a cuatro agencias de que la necesidad temporal cumple con los requisitos H-2B aplicables: Agencia Estatal de Seguridad del Empleo (SESA): después de que las SESA analicen por primera vez la naturaleza temporal del trabajo propuesto y ayuden a los empleadores a diseñar estrategias de contratación y anuncios clasificados específicos, los empleadores pueden reunir y enviar una Solicitud de Certificación de Empleo para Extranjeros en el Formulario DOL ETA-750A. Departamento de Trabajo de EE. UU. (DOL): la oficina regional del DOL revisa las recomendaciones de SESA con respecto a la certificación laboral y emite la certificación laboral temporal necesaria o la denegación de la misma al empleador. Servicio de Inmigración y Naturalización (INS): el centro regional del INS con jurisdicción sobre el área de empleo recibe la petición I-129 del empleador, revisa el "asesoramiento" del DOL sobre la certificación laboral, determina si el trabajo en sí es realmente temporal y determina si emitir un Aviso de Aprobación I-797. Oficinas consulares del Departamento de Estado (DOS): al notificar la aprobación del INS a una oficina consular del DOS en el extranjero designada por el empleador, los beneficiarios pueden solicitar viajes y empleo H-2B. Disponibilidad de Visas La Ley de Inmigración y Nacionalidad ha limitado a los trabajadores H-2B a 66.000 por año fiscal desde 1992. Los familiares no están sujetos al límite. Lista de países H-2b Argentina Fiyi México Eslovaquia Australia Granada Moldavia Eslovenia Austria Guatemala montenegro Islas Salomón barbados Haití Nauru Sudáfrica Belice Honduras Los países bajos Corea del Sur Brasil Hungría Nicaragua España Bulgaria Islandia Nueva Zelanda Suiza Canadá Irlanda Noruega Tailandia Chile Israel Panamá tonga Costa Rica Italia Papúa Nueva Guinea pavo Croacia Jamaica Perú Tuvalu República Dominicana Japón Las Filipinas Ucrania Ecuador Kiribati Polonia Reino Unido El Salvador letonia Rumania Uruguay Estonia Lituania samoa Vanuatu Etiopía macedonia Serbia

  • I-94 Getter | Vartanian Law Firm

    I-94 Getter is a Windows desktop application built for immigration professionals who need fast, reliable access to travel records. Instead of manually navigating CBP's portal for each client, simply drop in a passport image or PDF — the tool reads the document automatically, opens CBP's official I-94 website, fills in every required field, and saves the result as a ready-to-file PDF. No copy-pasting, no typos, no wasted time. I-94 Getter I-94 Getter 3.0 Instant I-94 Retrieval & Travel History Export I-94 Getter automates the entire CBP I-94 retrieval process — from passport scan to finished documents — in just a few clicks. Simply drag and drop a passport photo or PDF, and the app handles everything else: it navigates the CBP website, reads the passport automatically, retrieves the I-94 record, and then pulls the traveler's complete U.S. entry and exit history. When it's done, you have three ready-to-use files saved to your folder: I-94 PDF — a print-ready copy of the official I-94 record Travel History PDF — a full-page printout of all U.S. arrivals and departures Travel History Excel — a formatted spreadsheet of every trip, ready for sorting, filtering, or pasting into a brief Need to process a stack of clients at once? Drop multiple passports into the batch queue and walk away. I-94 Getter works through them one by one, logging results and flagging any issues so nothing slips through. No typing. No copying. No manual lookups. Just drop a passport, and get everything you need. Compatible with passport photos (JPG, PNG) and scanned passport PDFs. Requires a one-time Chromium browser download on first run. Download I-94 Getter Setup 3.0 How_to_Use_I-94_Getter_3.0.pdf 0 downloads

  • H-1B Visa Lawyer Boston | Specialty Occupation Attorney | Vartanian

    Boston H-1B visa attorneys helping employers sponsor foreign workers in specialty occupations. Experienced immigration counsel since 1960. Free consultation. Visa H-1B Abogado de Visas H-1b Los trabajadores temporales H1B se definen como personas que realizarán servicios en ocupaciones especiales de forma temporal. La Ley de inmigración define la ocupación especializada como: "una ocupación que requiere la aplicación teórica y práctica de un conjunto de conocimientos altamente especializados para desempeñar plenamente la ocupación". Para calificar como una "ocupación especializada", el puesto debe cumplir con los siguientes requisitos. Se deben cumplir los cinco criterios: Una licenciatura o un título superior (o su equivalente) normalmente es el requisito mínimo para ingresar a la profesión en particular. El requisito de grado es común a la industria. El empleador normalmente debe exigir un título o su equivalente para el puesto. Los deberes del trabajo deben ser "tan especializados y complejos que el conocimiento requerido para desempeñar los deberes generalmente se asocia con la obtención de una licenciatura o un título superior". Para calificar para el estatus H1B, el extranjero debe poseer el título requerido o su equivalente o poseer un certificado o licencia que le permita ejercer inmediatamente la profesión en el área de empleo previsto. los H1B es específico del empleador; el empleado sólo puede trabajar para el empleador que presentó la H-1B petición y sólo puede realizar el trabajo incluido en la petición. El cónyuge y los hijos menores solteros (menores de 21 años) de un trabajador H1B obtienen el estatus migratorio H-4, sin autorización de empleo. Periodo de estancia: Un H1B podrá ser emitido inicialmente por un período de hasta tres (3) años. El período de la H1B no puede exceder la validez de la LCA. Se podrán obtener prórrogas, pero el período total de permanencia autorizada no podrá exceder de seis (6) años, existiendo excepciones a esta regla, Contáctenos para una consulta para ver si alguno se aplica a usted. Si el empleador despide al extranjero antes de la expiración de la estadía autorizada, el empleador es responsable del costo razonable del transporte de regreso del extranjero al extranjero. Extensiones más allá de 6 años: Puede obtener una prórroga de H-1B estado más allá del período máximo de 6 años, cuando: Han pasado 365 días o más desde la presentación de cualquier solicitud de certificación laboral, Formulario ETA 750, que el extranjero requiere o utiliza para obtener el estatus de inmigrante EB, o Han pasado 365 días o más desde la presentación de una petición de inmigrante EB. Petición I-140 aprobada. Puede viajar mientras la petición de extensión está pendiente hasta la fecha de vencimiento de su estatus H1B actual; si esta fecha ha pasado y aún no ha recibido un nuevo aviso de aprobación I-797, NO debe viajar fuera de los EE. UU. Necesitará el aviso de aprobación para la extensión para volver a ingresar a los EE. UU. Mientras tenga una extensión H1B pendiente, puede continuar trabajando durante 240 días después de la fecha de vencimiento de su estado H1B actual. Empleo Temporal: La H1B es una visa temporal. El extranjero debe venir a ocupar temporalmente un puesto que puede o no ser en sí mismo temporal. El empleador debe dar fe de que los servicios del extranjero se necesitan temporalmente. La carta de nombramiento y demás documentos deberán estipular el carácter temporal del nombramiento. Sin embargo, la residencia permanente se puede buscar mientras se aplica o en el estado H-1b ya que es una visa de "doble intención". Obtención de la H1B para Empleo: Debe comenzar a preparar el proceso H1B al menos seis meses antes de la fecha de empleo H1B solicitada. Llame a nuestro despacho de abogados de inmigración para una consulta para ver si califica para esta visa, cada caso es diferente. Sanciones legales: Se debe prestar especial atención al completar el formulario de solicitud. Al firmar, el empleador da fe de la exactitud de la información que se encuentra en el formulario y los documentos de respaldo. Proporcionar a sabiendas cualquier información falsa; ocultar o encubrir información; hacer declaraciones o representaciones falsas, ficticias o fraudulentas, o hacer o usar cualquier escrito o documento falso en la preparación de un documento del gobierno de los EE. UU., o ayudar, instigar o aconsejar a otro para que lo haga es un delito grave, punible con una multa de $ 10,000 o cinco años en la penitenciaría, o ambos (18 USC 1001). Procedimiento de extensión: Hable sobre la extensión con su supervisor al menos siete meses antes de que expire su estado H1B actual. Tras la decisión de prorrogar, llame a nuestra oficina, le ayudaremos a través del proceso. Transferencia de empleadores: Debido a las nuevas disposiciones de portabilidad de la Ley Pública 106-313 (Título I), Sección 105, es posible "transferir" el estado H1B a otro empleador en función de la presentación oportuna de una petición de nuevo empleo por parte de ese empleador patrocinador. Una vez que ese empleador reciba el "aviso de recibo" de USCIS, que indica que USCIS ha recibido la petición y la fecha en que se recibió, el beneficiario es elegible para trabajar con el nuevo patrocinador. Documentos Esenciales: Por favor haga fotocopias de sus documentos de inmigración y guárdelas en un lugar seguro, separadas de los originales. página de visa de pasaporte, y página biográfica. página del pasaporte con el sello de visa correspondiente; ambos lados de su Formulario I-94 ( ahora en línea ); ambos lados de cualquier aviso de aprobación I-797; Pasaporte: Su pasaporte es el permiso de su propio gobierno para salir y volver a entrar en su propio país. Debe mantener su pasaporte válido en todo momento (la mayoría de los pasaportes contienen una fecha de vencimiento). Consulte su propio consulado o embajada en los EE. UU. para renovar su pasaporte. Los funcionarios del consulado le dirán qué formularios y tarifas, si corresponde, se requieren. Puede encontrar las direcciones del consulado o embajada de su país aquí. Visa: El sello de visa colocado en su pasaporte por el cónsul de los EE. UU. es necesario para ingresar a los Estados Unidos, pero no tiene relación con el tiempo que puede permanecer. También indica el estado de clasificación que tendrá al ingresar a los Estados Unidos (por ejemplo, H1B). Es necesario renovar su visa si la visa ha vencido y planea viajar fuera del continente norteamericano y regresar a los EE. UU. Puede renovar su visa visitando el cónsul de los EE. UU. en el país al que viaja o haciendo solicitud mientras se encuentra en los EE. UU. (revalidación de visa). La revalidación de visa solo es posible si ya se le ha emitido un sello de visa H1B. El proceso de revalidación de visa se describe aquí. Formulario I-94, Registro de llegada/salida: El I-94 muestra que ha sido admitido en los EE. UU. El I-94 generalmente está grapado en la página de visa de EE. UU. de su pasaporte. Contiene un número de identificación de once dígitos (llamado su número de salida) que el USCIS utiliza para realizar un seguimiento de su llegada y salida de los Estados Unidos. El USCIS a veces se refiere al número de "salida" como el número de "admisión". Habrá una fecha escrita en la esquina superior derecha de su I-94. Debe salir de los EE. UU. antes de esa fecha o solicitar una extensión de su estadía. Si ha cambiado al estado H1B dentro de los Estados Unidos, habrá recibido una nueva tarjeta de registro personal I-94 (adjunta al final del formulario I-797A) que reemplaza su tarjeta I-94 anterior obtenida al ingresar en su anterior clasificación de visas. Aviso de aprobación del Formulario I-797: El aviso de aprobación del Formulario I-797 indica que USCIS ha aprobado la petición H1B y ha cambiado el estado del beneficiario a H1B (en cuyo caso se emite una nueva tarjeta I-94, adjunta en la parte inferior de la Formulario I-797A) o indicar el consulado al que han enviado notificación de la aprobación de la petición (Formulario I-797B). El formulario indicará el período de validez de la petición H1B. Empleo incidental: El H-1B La petición es específica del empleador y del trabajo. El beneficiario H1B solo puede ser empleado y pagado por el empleador que patrocinó al beneficiario de la petición H1B; además, solo pueden ser empleados en el trabajo específico para el cual se solicitó la H-1B. No se permite ningún otro empleo, a menos que se solicite una petición de H-1b. Impuestos: Los empleados en estado H1B están sujetos al impuesto de Seguridad Social (OASDI y MEDICARE). El empleo con estatus H1B también está sujeto al impuesto sobre la renta federal y estatal, a menos que la exención de impuestos esté específicamente estipulada por un tratado o convención. Los empleados con estatus H1B también pueden calificar para el estatus de residente a efectos fiscales si cumplen con la prueba de "presencia sustancial". Los extranjeros que salen con estatus H1B deben obtener un permiso de navegación (salida) del Servicio de Impuestos Internos. ¿Qué pasa si las circunstancias del extranjero cambian? Mientras el extranjero continúe brindando servicios H-1B para un empleador estadounidense, la mayoría de los cambios no significarán que el extranjero esté fuera de estatus. Un extranjero puede cambiar de empleador H-1B sin afectar su estatus, pero el nuevo empleador H-1B debe presentar una nueva solicitud del Formulario I-129 para el extranjero antes de que comience a trabajar para el nuevo empleador. La fusión o venta de una H-1B el negocio del empleador no afectará el estatus del extranjero en muchos casos. Sin embargo, si el cambio significa que el extranjero está trabajando en una capacidad diferente a la ocupación de especialidad que solicitó, es una violación de estatus. ¿Debe un extranjero H-1B estar trabajando en todo momento? Mientras exista la relación empleador/empleado, un extranjero H-1B todavía tiene estatus. Un extranjero H-1B puede trabajar en un empleo de tiempo completo o parcial y permanecer en el estatus. Un extranjero H-1B también puede estar de vacaciones, licencia por enfermedad/maternidad/paternidad, en huelga o de otra manera inactivo sin afectar su estatus. ¿Puede un extranjero H-1B tener la intención de emigrar permanentemente a los EE. UU.? Si. Un H-1B extranjero puede ser el beneficiario de una petición de visa de inmigrante, solicitar un ajuste de estatus o tomar otros pasos hacia el estatus de Residente Permanente Legal sin afectar el estatus H-1B. Esto se conoce como "doble intención" y ha sido reconocido en la ley de inmigración desde la aprobación de la Ley de Inmigración de 1990. Durante el tiempo que la solicitud de estatus de LPR está pendiente, un extranjero puede viajar con su visa H-1B en lugar de que obtener la libertad condicional anticipada o solicitar otro permiso anticipado de Inmigración para regresar a los EE. UU. Viaje: Un H1B El empleado que viaja fuera de los EE. UU. debe asegurarse de tener todos los documentos necesarios para ingresar a todos los países que tiene la intención de visitar y para volver a ingresar a los EE. UU. Si se necesita obtener una visa H1B, será necesario que el empleado presente un pasaporte válido, el formulario I-797 original, una copia de la petición H1B y una carta que confirme el empleo actual en un consulado o embajada de los EE. UU. fuera de los EE. UU.

  • P-1 Visa Lawyer Boston | Athlete & Entertainer Visa Attorney | Vartanian

    Boston P-1 visa attorneys helping internationally recognized athletes and entertainment groups obtain US work authorization. Experienced immigration counsel since 1960. VISADO P-1 Deportistas y Grupos de Entretenimiento La visa P-1 es una visa dual La categoría de visa P cubre atletas, artistas y artistas culturales. Hay tres clasificaciones de visa diferentes dentro de esta categoría. Las visas P-1 son para atletas y artistas de grupo que han sido reconocidos internacionalmente como destacados durante un período prolongado y continuo. Las visas P-2 son para artistas que forman parte de intercambios internacionales recíprocos. Las visas P-3 son para personas que vienen a enseñar o entrenar como artistas o animadores, individualmente o como parte de un grupo, bajo un programa culturalmente único. Las visas P también están disponibles para el personal de apoyo esencial. Las visas P-4 están disponibles para los cónyuges e hijos de los titulares de visas P-1, P-2 y P-3. Atletas P-1A: La clasificación P-1A se aplica a un extranjero que viene a los EE. UU. temporalmente para desempeñarse en una competencia atlética específica como atleta, individualmente o como parte de un grupo o equipo, a un nivel de desempeño reconocido internacionalmente. Grupo de entretenimiento P-1B: La clasificación P-1B se aplica a un extranjero que viene temporalmente para actuar como miembro de un grupo de entretenimiento con sede en el extranjero que ha sido reconocido internacionalmente como destacado en la disciplina durante un período de tiempo sostenido y sustancial. Esta persona también debe haber tenido una relación sostenida y sustancial con el grupo (normalmente durante al menos un año) y/o brindar funciones integrales para el desempeño del grupo. Validez de una Visa P-1: La validez de la visa P-1 varía, ya que los titulares de la visa son admitidos por el tiempo necesario para completar su evento, competencia o actuación. Sin embargo, P-1A (atletas) puede ser admitido por un período de hasta 5 años con una extensión de hasta 5 años y P-1B (grupo de entretenimiento) no puede exceder 1 año. Intercambio recíproco P-2: La clasificación P-2 se aplica a una persona que viene temporalmente a actuar como artista o animador individualmente o como parte de un grupo, que actuará bajo un programa de intercambio recíproco entre una organización en los EE. UU. y una organización en otro país. Cuándo presentar: Las peticiones deben presentarse lo antes posible, pero no más de 6 meses antes de que comience el empleo propuesto o se requiera la extensión de la estadía. Si la petición no se presenta al menos 45 días antes de que comience el empleo, es posible que no se complete el procesamiento de la petición y la posterior emisión de la visa antes de que se requieran los servicios de la persona o finalice la autorización de empleo anterior. Validez de una Visa P-2: Las visas P-2 se otorgan por el tiempo necesario para completar el evento hasta por un año y prórrogas por un período similar. P-3 Artistas Culturalmente Únicos: La clasificación P-3 es para artistas o animadores, individualmente o en grupo, que vienen a los EE. UU. con el propósito de desarrollar, interpretar, representar, entrenar o enseñar un estilo étnico, folclórico, cultural, musical, teatral o artístico único o tradicional. actuación o presentación. El titular de la visa P-3 debe venir a los EE. UU. para participar en un evento cultural comercial o no comercial que mejorará la comprensión o el desarrollo de su forma de arte. Cuándo presentar: Las peticiones deben presentarse lo antes posible, pero no más de 6 meses antes de que comience el empleo propuesto o se requiera la extensión de la estadía. Si la petición no se presenta al menos 45 días antes de que comience el empleo, es posible que no se complete el procesamiento de la petición y la posterior emisión de la visa antes de que se requieran los servicios de la persona o finalice la autorización de empleo anterior. Validez de una Visa P-3: Las visas P-3 se otorgan por el tiempo necesario para completar el evento hasta por un año y prórrogas por un período similar. Personal de apoyo esencial: Esta categoría se aplica a las personas que son parte integral del desempeño de un P-1, P-2 o P-3 “porque él o ella realiza servicios de apoyo que no pueden ser realizados fácilmente por un trabajador estadounidense y que son esenciales para el desempeño exitoso”. La persona debe tener las calificaciones apropiadas para realizar los servicios, conocimiento crítico de los servicios específicos y experiencia en la prestación de dicho apoyo. Cuándo presentar: Las peticiones deben presentarse lo antes posible, pero no más de 6 meses antes de que comience el empleo propuesto o se requiera la extensión de la estadía. Si la petición no se presenta al menos 45 días antes de que comience el empleo, es posible que no se complete el procesamiento de la petición y la posterior emisión de la visa antes de que se requieran los servicios de la persona o finalice la autorización de empleo anterior. Validez de visa para personal de apoyo esencial: Las visas para personal de apoyo esencial se otorgan por el tiempo necesario para completar el evento hasta por un año y prórrogas por un período similar. P-4 Cónyuges y Dependientes Un cónyuge e hijos pueden recibir visas P-4 para acompañar a un titular de visa P-1, P-2 o P-3. Los titulares de visas P-4 solo podrán ser admitidos por el mismo período de tiempo que el beneficiario principal. ¿Qué sucede después de que se aprueba una petición de visa P-1, P-2 o P-3? Solicitar la Visa: Si el beneficiario de la petición de visa P se encuentra fuera del país cuando se aprueba la petición, debe solicitar una visa en un Consulado de los Estados Unidos. Algunos beneficiarios pueden estar exentos de visa. En esos casos, el aviso de aprobación I-129 se envía al puerto de entrada (POE) donde el beneficiario tiene la intención de solicitar la admisión. Para conocer los procedimientos específicos sobre los procedimientos de solicitud de visa, la documentación requerida y la exención de inelegibilidad de visa, visite Servicios de Visa en el Departamento de Estado. Si el beneficiario ya se encuentra en los EE. UU. y está cambiando de un estatus de no inmigrante a otro, no se requiere una visa. Sin embargo, es posible que se requiera una visa si el beneficiario sale posteriormente de los EE. UU. y desea volver a ingresar.

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